Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429, inciso primero, en su parte final, “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento” contenida en el Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 429.- “(…) Adoptará, asimismo las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.” (Art. 429, inciso primero, parte final, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por la requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la resolución del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la capital que rechazó un incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica, ya que a pesar de que han transcurrido casi 8 años desde la última gestión pendiente, en que el ejecutante solicitó una nueva liquidación de crédito, respecto de la cual no fue notificado, no puede alegar el abandono del procedimiento, lo que le genera indefensión y un abuso excesivo del derecho, más aún si la deuda original correspondía a $5.448.670.- suma que pagó solidariamente como demandada con ocasión del régimen de subcontratación que mantenía con los trabajadores de una empresa que le prestaba servicios a Sky Airline- y no a $126.044.782.- tras la nueva liquidación por supuestas remuneraciones adeudadas.
Aduce que, el hecho de tener que pagar un monto 20 veces superior a lo ya pagado por expresa orden judicial y que seguirá incrementándose por los meses que se alargue el juicio, es completamente desproporcionado y arbitrario, pues a diferencia de la demandada, el ejecutante tiene todo el derecho a paralizar el proceso, es decir, el precepto impugnado le permite al ejecutante sacar provecho a efectos de obtener cuantiosas ganancias y al ejecutado le impide defenderse de una a inactividad extensa e inexcusable.
Noticia Relacionada
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15045-2023.