La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio por haberle prohibido a cuatro alumnos participar en la ceremonia de licenciatura de cuarto medio.
El recurrente alegó que, el establecimiento educacional citó a los alumnos de IV medio a rectoría para notificarles que, con ocasión de haber gestado, organizado y liderado la “lista negra” en la que aparecían nombres de estudiantes u profesores junto con descalificativos hacia ellos, no podrían participar en la licenciatura de cuarto medio y en la firma de libro de egresados, en circunstancias, que el informe elaborado por la psicóloga del colegio y entregado al comité de convivencia escolar, si bien hace mención a la “lista negra”, en ninguna parte de dicho informe se detalla, a quienes se habría nombrado en la aludida lista, ni tampoco los supuestos descalificativos aludidos en ella, siendo ello sólo de conocimiento de quienes firman la resolución. Es decir, no se respetó el proceso que el propio manual de convivencia establece, por cuanto no tuvieron la información adecuada para defenderse, cuyo derecho, por cierto, se vio profundamente afectado, puesto que las sanciones se impusieron sin haber escuchado a los alumnos y sin haber considerado las posibles agravantes o atenuantes que los alumnos individualmente pudiesen mantener.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley y el debido proceso, por lo que solicita que se ordene realizar un nuevo procedimiento, a fin de que se mantenga el derecho que se habían ganado asistir, esto es, a la licenciatura y a la firma del libro de egresados.
El recurrido informó que, “(…) en virtud de los hechos acreditados que consistieron en la creación y circulación de la “lista negra”, lo cual generó daño y menoscabo a toda la comunidad educativa, sumado a que tal situación no constituye una tradición como argumentaron los estudiantes y la afectación grave a la convivencia escolar del Colegio, es que se aplicó para el caso particular, la sanción establecida en el protocolo de acoso escolar, siendo de esta manera perfectamente aplicada la sanción para este caso.”
Lo anterior, ya que “(…) los estudiantes recurrentes cometieron la falta gravísima de acoso escolar o bullying o ciberbullying, con la creación y divulgación por redes sociales de la denominada “lista negra”. Tales hechos acreditados con la sola lectura del WhatsApp y lo declarado por los alumnos afectados, fueron considerados para aplicar la medida de suspensión de participar en actividades extraprogramáticas, la cual es una medida menos gravosa que la suspensión de clases, condicionalidad o expulsión del establecimiento educacional, la cual podía ser aplicada también; pues era necesario considerar los efectos psicológicos que provoca el acoso escolar o bullying, aún más teniendo en cuenta el incontrolable efecto expansivo que genera este tipo de acciones debido a la viralización que provocan las redes sociales.”
Por su parte, la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación, señalo que, “(…) se han ingresado denuncias relativa a los hechos señalados en el recurso de protección.”
La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) queda claro que en este caso la recurrida aplicó un procedimiento por acoso de acuerdo a su normativa interna y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, por hechos que involucraron a distintos miembros de la comunidad educativa, lo que afectó a distintos estudiantes y docentes que se sintieron denostados por una serie de calificaciones negativas expuestas a través de un “Grupo” creado en la plataforma WhatsApp, sindicando a los recurrentes participación directa en los mismos.”
Sobre el acoso escolar o bullying, el fallo señala que, “(…) esta Corte comparte el criterio de calificarlas como gravísimas, sobre todo cuando se ejecutan en su modalidad de ciberbulling, en atención a los perniciosos efectos que genera. Sin embargo, ello no permite soslayar situaciones ilegales o arbitrarias que puedan ocurrir en los procedimientos encaminados a sancionarlos.”
Prosigue el fallo, señalando que “(…) consta que la Unidad de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación, conoce los mismos hechos en que se funda este recurso, por la denuncia que efectuaran ante ella algunos de los recurrentes; que en virtud de ello, dispuso la recopilación y estudio de los antecedentes para revisar el procedimiento aplicado por la recurrida y, de verificarse la existencia de alguna infracción normativa, se iniciaría el procedimiento de fiscalización pertinente.”
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De ahí que, “(…) por encontrarse los antecedentes de autos actualmente en conocimiento de la Superintendencia de Educación, queda claro que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del Derecho y, por lo mismo, no existe ninguna medida de urgencia que esta Corte pueda adoptar sin desbordar los límites de la competencia de la Constitución le entregan.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Colegio.
Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°19871-2023.
Mal la Corte..como siempre el Poder Judicial, al debe.
Si estás conductas no se sancionan en persona que ya tienen conocimiento de lo bueno y lo malo. después como adultos siguen el mismo comportamiento en los trabajos.. porque han normalizado la maldad. El Chile en decadencia es también responsabilidad no solo de los Padres que a veces, debido a que en los mismos colegios los alumnos influyen más en otros, y por la edad estos se desvían, no oyendo el consejo de los Padres.
Así que, en casos así, los Colegios si tienen el derecho a ser más protegido por la ley, si no el reglamento interno se transforma en letra muerta y quedan en total indefensión.
La sanción impuesta por el Colegio estaba bien. los agresores no tienen derecho a participar de una ceremonia de reconocimiento, si no solo a recibir en silencio sus documentos vinculantes de terminación de estudios. No merecen nada más. Y ojalá que aprendan que todo acto malo conlleva una sanción y perdida de la honra personal.
En mi colegio a mi me pusieron en la lista negra «por mapache» literal así me colocaron porque me delineaba mucho los ojos, igual era alguien super piola en el colegio…. Y el castigo por estar ahí fue tirarme a una piscina con agua y cabezas de pescado, además de tirarme harina, etc… Fue lo peor de mi vida, también pusieron a profesores y otros alumnos, uno de ellos por ser «ratón de biblioteca»….. Eso de la lista negra tiene que terminar.
Esto se debe a los parásitos de los derechos del niño que en vez de derecho le dieron libertinaje del niño porque no se les puede ni levantar la voz porque se estresan y eso lo han aprovechado ellos para hacer lo que se les dé la gana y los padres nada pueden hacer se debe regularizar la ley en forma urgente deben tener derechos y ibligaciones
Aunque los colegios se pongan firmes nunca tienen la razon la Superintendencia siempre escucha al apoderafo o al estudiante le han quitado toda autoridad a los docentes y a los colegios
Cuando estuve en 4to medio (2018) hicieron lo mismo, hubo compañeros, incluído yo, que no quisimos participar porque lo consideramos innecesario y mala leche (mínimo)… La respuesta de LAS compañeras fue «Si no están de acuerdo, vayanse y no la hagan» … Así essss, todo el curso se quedó sin actividades ese año por culpa de la inmadurez y estupidez de las mujeres, éramos 12 hombres sin voz ni voto.
Que lamentable que las «humoradas» (porque así lo justificaron las apoderadas de mi curso) sean cada vez más denigrantes y dañinas… es una vergüenza que 2 meses después se paseen como universitarios maduros y responsables, no? cuando les conviene son víctimas, cuando no, simplemente son humoradas
Que latera la ley chilena y la corte para explicar algo obvio
las licenciaturas pertenecen a la tradición, es una invitación que hace el colegio a estudiantes y padres y apoderados, no está normado por el. Que alguna vez entiendan los estudiantes que no hay una mala acción sino tiene una consecuencia. cuando sean adultos no sabrán cómo actuar, serán delincuentes avalados por padres permisivos.
ciberbulling? ese es el delito y es una palabra en castellano ? es este otro planeta? sip me dice un marciano en la calle.
Qué está pasando con los alumnos en los Establecimientos Educacionales???
Los primeros responsables son los Padres en la crianza de valores en el hogar…Crianza sin responsabilidades, sin comunicación, sin saber lo que es bueno o es malo, no cuidar las amistades de los hijos…etc.etc.etc.Bien, deben hacerse responsables de sus actos y sus consecuencias…Los Colegios deben ponerse firmes y hacer lo que corresponda ..
no dice que colegio es … fome!!
Son los sagrados corazones de concepción
Siempre es lo mismo, no sé cumplió con Reglamento Interno. Hoy, se hace necesario dejar esos reglamentos legalmente protegidos a todo evento
En los colegios el mal acampa y nadie lo quiere ver,menos sancionar.
Si quieren ver, analicen con urgencia que la permisibilidad está amparando actiitudinales que después nos preguntamos cømo llegamos ahí.
El daño que generó en los compañeros y docentes los comentarios en esta «Lista negra» es irreparable. Verse expuesto ante todos los demás de esta forma no se compara con no poder asistir a la licenciatura, en que mundo vivimos, creo que ni tan cara dura debieran ser, no debieran asistir por decisión propia, como ver a tus compañeros y docentes cuando les hiciste pasar por una vergüenza y dolor.
Se ajusta a Derecho la resolución, cuando los padres justifican el Bullying de sus hijos son parte del problema y no la solución y si , para los atrasados de mente o tecnología o Términos, se ocupa Ciberbullying en en contexto del acoso Cibernético, otros países usan la Ley Penal Juvenil…