La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no dio lugar a una demanda declarativa de relación laboral, deducida por un médico veterinario en contra de la Municipalidad de Coihueco.
El demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio desde el 3 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, vinculado por sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, sujeto a un superior, realizando funciones en las dependencias del demandado, y recibiendo una contraprestación en dinero.
El actor refiere que se desempeñó en la ejecución del Programa de Desarrollo Local, implementado por el municipio por encargo del Instituto de Desarrollo Agropecuario; por lo tanto, demanda la declaración de relación laboral, despido injustificado y nulo, y pago de prestaciones laborales y previsionales.
El tribunal de primer grado desestimó la demanda, al considerar que el actor no acreditó la existencia de jornada y horario laboral, al que se supone debía estar sujeto, además, la presunta “superior” a la que indica estar sujeto, solo era una empleada del municipio encargada de la coordinación entre los profesionales contratados para llevar a cabo el programa de desarrollo local; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán al rechazar el recurso de nulidad.
En contra de este último fallo el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) a normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.
Para la homologación, el actor acompañó cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma indicen en la misma materia.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la sola revisión de los motivos reproducidos, se evidencia que el marco fáctico asentado en cada sentencia de contraste presenta una serie de particularidades distintas a lo que fue acreditado en autos que obstan a la comparación que exige el arbitrio interpuesto, en especial, porque el recurrente no probó que la función para la que fue contratado a honorarios se ejecutara en forma subordinada y dependiente de una jefatura determinada, sujeta a alguna clase de supervisión en su desempeño concreto, obediencia a instrucciones y órdenes de la repartición demandada o un dependiente de ésta, la habitualidad del cometido y que fuera uno de aquellos que cumple en forma permanente la recurrida”.
En tal sentido, el fallo puntualiza que el recurrente durante el juicio fue incapaz de probar la existencia de los requisitos de laboralidad, que pusieran de manifiesto la existencia de subordinación y dependencia, por lo que no puede hacer ver ante la magistratura que la mera preocupación del municipio por que se lleve adelante el programa, para el cual fue contratado, constituya una sujeción a un superior, sino que una manifestación de la debida diligencia y control de quien contrata a otro, para asegurarse del cumplimiento de la obligación, por tanto, la contratación debe ser considerada como estatutaria y no de índole laboral.
El fallo concluye sosteniendo que, el recurrente no puede acompañar fallos de contraste con presupuestos fácticos diversos a los asentados en juicio, ya que ello impide la homologación y contraste que el recurso de unificación persigue.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº249.425-2023, Corte de Chillán Rol Nº249-2023 y Juzgado del Trabajo de Chillán RIT O-104-2023.