La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la AFP HABITAT, por no considerar el aporte adicional de una compañía de seguros para el financiamiento de la pensión de invalidez de la actora.
La recurrente sostuvo que luego de tramitar su pensión de invalidez ante la AFP, se percató en el certificado de saldo que en el monto asignado como pensión de gran invalidez, no se encontraba considerado el aporte adicional de las compañías de seguros, debido a que dicha entidad no consideraba como cubierto el siniestro que ocasionó la invalidez a la actora.
Refiere que la AFP no puede de motu proprio y luego de la calificación de gran invalidez, abstraerse de dicha declaración y estimar que no dará el seguro la cobertura pactada. En tal sentido, acusa que dicho acto es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido y ordene a la AFP el pago del aporte adicional de las compañías de seguros para su pensión de invalidez.
En su informe, la AFP recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que, la recurrente no cumple con los requisitos legales para ser beneficiaria del aporte adicional a su pensión de invalidez, y que dicha discusión debe plantearse en un juicio de lato conocimiento. Añade que la actora fue declarada inválida en septiembre de 2022, y que su última cotización como dependiente fue en mayo de 2022, registrando solo tres pagos previsionales previos, por lo tanto, no cumple con el requisito de poseer un mínimo de seis cotizaciones previas consecutivas, establecido en el artículo 54 del D.L. Nº3.500.
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La Corte de La Serena desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) acoger la acción de protección en análisis implicaría disponer un beneficio respecto del cual, conforme a la normativa analizada, no resulta procedente, ello en razón a la falta de las cotizaciones mínimas que la ley exige para el otorgamiento del citado aporte adicional”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en el fondo se requiere que esta Corte llegue a la conclusión que la AFP recurrida incurrió en un acto ilegal y/o arbitrario, al negar el referido aporte, validando, consecuencialmente, una ilegalidad como sería hacer caso omiso a las disposiciones legales analizadas que establecen los requisitos objetivos que hacen procedente el referido beneficio, todo lo cual resulta improcedente y contrario al principio de legalidad que sujeta la actuación de este tribunal como órgano del Estado sujeto a la Constitución y la ley”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conforme lo analizado, no se observa el actuar ilegal o arbitrario que afirma el recurrente de protección habría incurrido la AFP Habitat S.A. al negar un beneficio que por ley no era procedente al no cumplir los requisitos objetivos establecidos en las disposiciones analizadas en forma precedente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº105.059-2023 y Corte de La Serena Rol Nº446-2023.