Noticias

Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Integridad física y psíquica de niña de tercero básico víctima de bullyng ejercido por un compañero no se vulnera por el establecimiento educacional si este adoptó las medidas y procedimientos que prevé el reglamento.

Las medidas disciplinarias, tales como la expulsión de un alumno, constituyen una medida de última ratio cuando se afectamente gravemente la convivencia escolar por lo que, previo a dicha determinación, es necesario tomar todas la medidas formativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de proporcionalidad y gradualidad.

21 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio por el acoso escolar sufrido por una niña de tercero básico por parte de un compañero de curso.

El actor, padre de la niña, expuso que a pesar de que un niño constantemente hostiga, golpea e insulta a su hija, el colegio no ha cumplido con su rol de garante de los derechos de sus alumnos, pues no ha tomado ninguna medida tendiente a terminar con el abuso del cual es víctima su hija, quien ha llegado incluso a ser trasladada de urgencias a un CESFAM por haberse intentado ahorcar en el baño producto del reiterado bullying al que se ha visto expuesta, lo cual fue confirmado por el psicólogo de dicho centro de salud, quien pudo observar que lo ocurrido se gatilló por los actos de acoso y hostigamiento que recibía en el establecimiento educacional.

Aduce que, el colegio no ha hecho efectivo los procedimientos del reglamento interno de convivencia escolar, al tal punto, que el equipo psicoeducativo del colegio ha estimado que su hija es la posible causante de que su compañero la hostigue e insulte, en circunstancias que los informes de conducta del colegio que mantiene la niña no dicen nada de ello. De ese modo, decidió interponer una denuncia ante el Ministerio de Educación por la omisión del establecimiento.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho a la educación, por lo que solicita que se ordene al colegio realizar las gestiones necesarias para aclarar quienes fueron los responsables de los abusos de los que fue víctima su hija; se adopten las medidas necesarias para sancionar a los responsables, y se realicen acciones tendientes a que hechos como los señalados en el recurso no vuelvan a ocurrir en la comunidad escolar.

El recurrido informó que, “(…) la profesora involucrada realizó una mediación entre los tres estudiantes, quienes se comprometen a mejorar la conducta y la relación entre ellos. Agrega que a la fecha de evacuación del informe no existen otras denuncias que involucren a alguno de los estudiantes.”

Agrega que, con respecto al niño, “(…) presenta dificultades de aprendizaje y conducta en la sala de clases, por lo que altera el buen clima de aula debido a su permanente falta de control de impulso, lenguaje inapropiado y frustración permanente a la hora de realizar actividades, realizando una exposición de los protocolos que la recurrida implementó con motivo de la denuncia recibida, en la que se solicitó a la psicóloga del colegio entrevistar a la niña a fin de conocer su estado emocional; se sugirió al padre de la niña iniciar una terapia sicológica externa, puesto que la psicóloga del colegio no hace terapia clínica, sino que solo contención y apoyo escolar; potenciar al curso con actividades de autovaloración y autoestima, y entrevistar al apoderado del niño desde la Unidad de Convivencia, lo que derivó en una denuncia ante el Tribunal de Familia por eventuales vulneraciones de derechos, por ello es que comenzó terapia con un psiquiatra infantil y un psicólogo, sin embargo, los medicamentos no son tomados con la regularidad necesaria.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) no se vislumbra arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del colegio recurrido, por cuanto éste no incurrió en omisión o inacción frente a la denuncia que recibió, sino todo lo contrario: activó todos los protocolos que tanto el Reglamento Interno de la recurrida como la ley establecen. En consecuencia, el establecimiento educacional recurrido sí adoptó aquellas acciones y medidas de prevención concretas para terminar con el hostigamiento escolar denunciado.”

Por otra parte, advierte que “(…) las medidas disciplinarias, tales como la expulsión de un alumno, constituyen una medida de última ratio, cuando se afectamente gravemente la convivencia escolar por lo que, previo a dicha determinación, es necesario tomar todas la medidas formativas y pedagógicas, respetando siempre el principio de proporcionalidad y gradualidad.”

Lo anterior, “(…) ha sostenido la Superintendencia de Educación a través de sus Circulares y dictámenes, encontrándose consagrado dicho principio en el artículo 36 del Reglamento de la recurrida.”

En consecuencia, “(…) de la revisión de los antecedentes es claro que el Colegio adoptó las medidas pertinentes para investigar y resolver la denuncia planteada por la actora, a lo que se suma que aquellas autoridades competentes llamadas a resolver los hechos materia del presente recurso se encuentran conociendo de los mismos en sede administrativa, razón por la que no se vislumbra la vulneración sobre la que se construye el arbitrio.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Colegio.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°15448-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *