La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haberse denunciado que funcionarios agredieron a un condenado.
El recurrente alegó que el interno fue llevado desde el módulo en el que habitaba por funcionarios a otras dependencias de la unidad penal, lugar en el que fue salvajemente violentado y agredido a golpes de puños, de pies y bastonazos en todo el cuerpo, hechos que sucedían mientras le gritaban “a los pacos no se les sapea”, motivo por el cual, el privado de libertad, en su desesperación, procedió a introducirse un pedazo de metal por la boca, siendo devuelto al módulo en el que habitaba.
Aduce que, tras el incidente y los diversos reclamos, los funcionarios lo catalogaron de responsable, para lo cual y ante la negativa de dicha acusación por parte del interno, los gendarmes lo amenazaron para que guardara silencio y aceptara la responsabilidad de los hechos, situación que le ha afectado su estado psicológico, puesto que tiene pánico ante la situación de peligro, en cuanto no sabe en qué momento será nuevamente agredido.
La recurrida informó que, “(…) el Gendarme que cumplía funciones se encontraba custodiando actividades y talleres en las agrupaciones de condenados media. Así, dio cuenta que, mientras la asistente social se encontraba realizando un taller de habilidades sociales, el interno comenzó a gritarle de forma prepotente una serie de garabatos, y en actitud agresiva, retirándose de la sala, azotando bruscamente la puerta. Frente a dicha situación, la profesional, le comunicó al funcionario la situación, razón por la cual lo desalojó y condujo al área de salud para hacer la respectiva constatación de lesiones, siendo atendido por personal médico de turno, que emite formulario de constatación de lesiones, señalando que se presenta al examen físico Sin Lesiones Visibles. Posterior a ello, el citado funcionario, condujo al interno a la Oficina de Guardia Interna para prestar declaración sobre los hechos acontecidos. Finalmente, es destinado a la oficina de reclasificación de módulo, quien lo destinó finalmente al Módulo.”
La Corte de Rancagua acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el recurso de amparo es una acción constitucional dispuesta para corregir vulneraciones evidentes a la libertad personal y seguridad individual de una persona, lo que desde luego se dificulta cuando para determinar tales infracciones se requiere efectuar una investigación y ponderar antecedentes que se encaminen a demostrar los vejámenes denunciados, situación que es precisamente la que ocurre en la especie, desde que las imputaciones efectuadas por el amparado no pueden ser establecidas en esta sede con los antecedentes disponibles.”
No obstante lo anterior, “(…) con el fin de resguardar la seguridad individual del amparado, esta Corte procederá a acoger el presente recurso, con la sola finalidad que el amparado sea trasladado dentro del plazo de 24 horas al Hospital Regional de Rancagua a fin que sea constatada la existencia o inexistencia de las lesiones que denuncia; y en caso de existir lesiones, adoptar las medidas que en derecho corresponda.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería, ordenándole conducir al amparado en un plazo de 24 horas al Hospital Regional de Rancagua a fin que sean constatadas las lesiones que este denuncia, y en caso de existir lesiones deberá dar inicio a una investigación administrativa, y en su caso, remitir estos antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.
Lo anterior, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que sean del caso, a fin de resguardar la vida e integridad del amparado.
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La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Jaime Cortez, quien fue de opinión de rechazar el recurso, por considerar que en virtud del artículo 10 del Código Procesal Penal, y tras las evidentes contradicciones entre el recurso y el informe de Gendarmería, la acción de amparo no es la vía idónea para resolver el conflicto, sino por un proceso inmediativo, donde se debe abrir un debate, el cual debe ser resuelto por un Tribunal.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°17–2024.