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En virtud de la solicitud incoada por Sudáfrica.

Corte Internacional de Justicia dicta medidas provisionales para prevenir un genocidio en la Franja de Gaza.

El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de este Convenio.

30 de enero de 2024

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una resolución en la que insta a Israel a prevenir cualquier forma de incitación al «genocidio» en la Franja de Gaza. El alto tribunal de la ONU exigió a Israel que tome «todas las medidas a su alcance» para evitar posibles actos de genocidio en su ofensiva contra Hamas. Sudáfrica, que presentó la demanda, solicitó medidas cautelares urgentes para proteger a la población palestina, incluyendo un llamado a un alto el fuego, lo cual no fue ordenado por la Corte.

En respuesta al fallo, el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, calificó la acusación de genocidio como «escandalosa». Por su parte, Hamás afirmó que la decisión contribuirá a «aislar» a Israel. Se espera que el proceso para determinar si Israel ha cometido actos genocidas sea largo, ya que la intencionalidad de tales acciones debe ser probada. La dictación de una sentencia de fondo podría demorar años.

“El tribunal es muy consciente de la magnitud de la tragedia humana que se está desarrollando en la región y está profundamente preocupado por la continua pérdida de vidas y el sufrimiento humano. El tribunal considera que la catastrófica situación humanitaria en la Franja de Gaza corre un grave riesgo de deteriorarse aún más antes de que el tribunal dicte su sentencia definitiva”. Señaló la presidenta de la Corte.

La Corte adoptó las siguientes medidas provisionales tras su deliberación:

1- El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los palestinos en Gaza, tomará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de este Convenio, en particular:

(a) matar a miembros del grupo;

(b) causar daños corporales o mentales graves a miembros del grupo;

  1. c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial; y
  2. d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo;

2- El Estado de Israel garantizará con efecto inmediato que su ejército no cometa ninguno de los actos descritos en el punto 1 anterior;

3- El Estado de Israel tomará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en la Franja de Gaza;

4- El Estado de Israel tomará medidas inmediatas y efectivas para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia para abordar las condiciones adversas de vida que enfrentan los palestinos en la Franja de Gaza;

5- El Estado de Israel tomará medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de pruebas relacionadas con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II y el artículo III de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contra miembros de la población palestina, grupo en la Franja de Gaza;

6- El Estado de Israel presentará un informe a la Corte sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden dentro de un mes a partir de la fecha de esta Orden.

Vea texto de la resolución.

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