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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Desafuero de técnica en enfermería embrazada, se confirma por la Corte Suprema.

El Servicio de Salud del Maule solicitó el desafuero, para poder concluir un contrato a honorarios que finalizaba días antes de que la demandada diera a conocer el estado de gravidez al demandante. El máximo Tribunal confirmó el desafuero, al observar que el fallo de contraste contenía presupuestos fácticos diversos a la causa, lo que torna imposible la homologación.

31 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que rechazó una demanda de desafuero maternal, y en su lugar, acogió la solicitud de desafuero.

El demandante -Servicio de Salud del Maule- solicitó el desafuero de una técnico en enfermería contratada como personal de apoyo durante la crisis sanitaria. El actor refiere que el 23 de septiembre de 2020 inició el primer contrato a honorarios, el cual se renovó el 30 de octubre del mismo año, y luego, se aplicó una tercera renovación desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Añade que con fecha 27 de septiembre de 2021, la funcionaria presentó una licencia por embrazo de 22+5; por lo tanto, solicita el desafuero en sede laboral para poder dar por finalizada la prestación de servicios.

El tribunal de primera instancia rechazó el desafuero, al considerar que la mera enunciación de los requisitos del artículo 174 del Código del Trabajo, no obliga al tribunal a dar lugar al desafuero, en circunstancias que debe primar la protección a la maternidad; decisión que fue revocada por la Corte de Talca al acoger el recurso de nulidad y dar lugar al desafuero, al estimar que “(…) el demandante no solicita el permiso para despedir a una trabajadora que no tenía certeza del fin del vínculo, sino que, el desafuero se solicita para poder finalizar un contrato cuyo plazo se encontraba pronto a expirar previo conocimiento del demandante del estado de gravidez de la demandada”.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la circunstancia de que el artículo 174 del Código del Trabajo confiera al juez la facultad de conceder o acceder o no la solicitud de desafuero maternal no obstante la trabajadora se encuentre contratada a honorarios o por un vínculo regido por el Código del Trabajo o su contrato a honorarios corresponde por supremacía de la realidad a uno regido por el Código del Trabajo y si estos se han convertido en indefinidos”.

Para la homologación, la actora acompañó una sentencia dictada previamente por la Corte de Talca que afirma incide en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que la recurrente acompañó una sentencia con un presupuesto fáctico diverso al de la causa, esto, porque en el fallo adjunto para el cotejo, se discutía el desafuero de una trabajadora contratada indefinidamente, mientras que, en su caso, la contratación era a honorarios -un vínculo estatutario- y con una época cierta de finalización conocida por ambas partes.

En este sentido, el fallo puntualiza que, “(…) como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de la que trata la citada como contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia quedando a firme el desafuero de la demandada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°141.280-2022 y Corte de Talca Rol N°229-2022.

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