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imagen: businessinsider.es
Delito de quebrantamiento de condena.

Hombre que envió una solicitud de seguimiento en Tik Tok a su ex pareja, a pesar de estar sujeto a una orden de alejamiento por violencia de género, se condena por Tribunal español.

Tras analizar el testimonio de la denunciante y su familia, así como la guía del funcionamiento de la red social Tik Tok, ninguna duda cabe albergar en cuanto a que las solicitudes de seguimiento no se producen de forma automática sino que son fruto de una acción expresa por parte de otro usuario que quiere contactar.

6 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que intentó tomar contacto con su ex pareja, a pesar de estar sujeto a una orden de alejamiento por violencia de género. Dictaminó que el envío de una solicitud de amistad en Tik Tok configuró un quebrantamiento de su condena.

El hombre había sido condenado en primera instancia por el delito de amenazas tras ejercer violencia contra su ex pareja. Por ello, se le prohibió acercarse a la mujer, su lugar de residencia, trabajo u otros lugares frecuentados por ella, a una distancia menor de 300 metros, además de la prohibición de comunicarse  por cualquier medio durante el lapso de 2 años.

Sin embargo, en un segundo proceso judicial, se constató que el acusado, siendo plenamente consciente de las restricciones impuestas, solicitó amistad a su ex pareja a través de la aplicación TikTok, infringiendo así la sentencia previa.

En este segundo juicio, el individuo fue nuevamente condenado, esta vez por quebrantamiento de condena. La sentencia resultante estableció una pena de 8 meses de prisión, junto con una inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena. El hombre apeló este fallo, aduciendo la existencia de un error de valoración de la prueba, y que el contacto en Tik Tok fue casual y no deseado, sino que, a su juicio, se produjo en forma “automática”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la denunciante manifestó que estando en compañía de su hija y su hermana recibió en su teléfono móvil una solicitud de seguimiento del acusado, enseñándole la pantalla a su hija, la cual sabedora del estado emocional de su madre, le quitó el teléfono y eliminó el mensaje y lo bloqueó. Que en ese momento todavía tenía al acusado entre sus contactos, pero que el acusado tenía que darle a seguir para mandarle el mensaje. La hija de la denunciante declaró que estando con su madre y su tía, le dijo que acababa de recibir una solicitud de seguimiento del acusado en Tik Tok, que se puso muy nerviosa, le quitó el teléfono y lo borró y lo bloqueó”.

Agrega que “(…) que su madre se quedó impactada porque no se lo esperaba. Declaró asimismo que es conocedora de las redes sociales y su funcionamiento y que no es posible que se mande  una solicitud de amistad de forma automática, sino que el acusado tuvo que entrar en el perfil de su madre y solicitarlo, y que en la solicitud que ella vio al cogerle el teléfono a su madre, vio que aparecía el nombre de Braulio y la foto del acusado con gafas de sol”.

Señala que “(…) carece de todo sustento la negación de los hechos por el acusado, en cuanto que la solicitud se produjo de forma automática por la red con la finalidad de buscar seguidores al usuario de Tik Tok utilizando para ello los contactos de su agenda. Como argumenta la juez a quo tras analizar el testimonio de la denunciante y su familia, así como la guía del funcionamiento de la red social Tik Tok, ninguna duda cabe albergar en cuanto a que las solicitudes de seguimiento no se producen de forma automática sino que son fruto de una acción expresa por parte de otro usuario que quiere contactar”.

La Audiencia concluye que, “(…) la juez a quo alcanzó la plena convicción de que dijeron la verdad en cuanto que la denunciante recibió un mensaje consistente en una solicitud de seguimiento y en consecuencia el acusado realizó un acto de comunicación con la denunciante que tenía prohibido en virtud de la condena impuesta en sentencia firme de fecha 29 de septiembre de 2022, pena de prohibición que se hallaba en vigor cuando se produjeron los hechos. En virtud de las consideraciones realizadas el motivo de recurso ha de ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Castellón de la Plana 200.2023.

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