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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Mantener orden de arraigo por más de 35 años vigente en relación a una causa cuyo expediente se encuentra extraviado, deviene en arbitraria e ilegal.

Consta que la medida de arraigo nacional se encuentra vigente en los sistemas informáticos, pero sin causa ni oportunidad en el mundo del derecho, cuestión que amaga la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución.

9 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por mantener vigente una orden de arraigo nacional decretada hace más de 35 años.

El recurrente alegó que, con ocasión de que pretendía hacer un viaje en diciembre de 2023 a Argentina, es que tuvo conocimiento de que se mantenía vigente una orden de arraigo en su contra por una causa militar, en circunstancias que la condena por el delito de ofensa de Carabineros la cumplió en el año 1988.

La recurrida informó que, “(…) el amparado registra un arraigo nacional vigente en causa ROL 154.516, de fecha 31 de octubre de 1988, de la Fiscalía Militar de Valparaíso.”

Por su parte, el Registro Civil informó que, “(…) el amparado no figura con antecedentes penales en el Registro General de Condenas, órdenes de aprehensión ni anotación en el Registro Nacional de Prófugos.”

Mientras que la Secretaría de la Corte de Valparaíso, señaló que, “(…) revisado el Libro de Ingreso de las causas de primera instancia iniciadas en el año 1991 no aparece el Rol de la causa del año 1988. Consultado con la Fiscalía Militar de Valparaíso, le aclaran que la causa fue mandada a esta Corte en el año 1991; vuelto a revisar el listado de causas ingresadas por esta materia no se encuentra el rol, así como tampoco por el nombre del amparado.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) se tiene por establecido que el expediente judicial que contiene la referida orden de arraigo se encuentra extraviado. De otra parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que el amparado no registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación.”

De allí que, “(…) sin perjuicio de no conocerse el estado procesal de la causa que decretó dicha medida, teniendo presente que han transcurrido más de 35 años desde su dictación, así como la naturaleza del delito, queda de manifiesto que no existen fines del procedimiento que cautelar ni condenas por cumplir por parte del amparado, las que aún en el evento de existir se encontrarían prescritas.”

En consecuencia, “(…) consta que la medida de arraigo nacional se encuentra vigente en los sistemas informáticos, pero sin causa ni oportunidad en el mundo del derecho, cuestión que amaga la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución garantiza al recurrente en su artículo 19 N°7, letra a).”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la PDI, por lo que la ordenó a que en el plazo de 24 horas de ejecutoriado el fallo, cumpla lo resuelto, esto es, dejar sin efecto la orden de arraigo nacional.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°21–2024.

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