El Juzgado de Familia N°4 de La Matanza (Argentina) acogió la demanda deducida contra un hombre que realizaba actos violentos e intimidatorios contra una mujer, a la que amenazaba con publicar material íntimo en internet. Ordenó el cese de estos actos y de todas las comunicaciones agresivas con la víctima, vía mensajes de texto, audios y/o cualquier red social, bajo apercibimiento de pagar una multa de 50.000 pesos argentinos.
Además de lo anterior, dictó una orden de alejamiento en su contra y ordenó la eliminación de todo el material íntimo en que aparezca la demandante, tanto de los dispositivos como de la nube. Estas medidas fueron dictadas para proteger a la afectada y a su núcleo familiar. Para llegar a esta decisión, el juez realizó una profunda reflexión sobre el concepto de violencia digital.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la violencia digital es la consistente en el uso de la virtualidad para someter a la víctima al control, humillación, vejación y dominación con o sin daño a su reputación. Quizás una de las características más distintivas de la violencia digital es que el agresor, en muchos casos, actúa de manera anónima y puede ocultar su verdadera identidad en el entorno virtual. Por otro lado, es importante destacar la gran capacidad de daño que pueden generar algunas conductas incluidas en el concepto de violencia digital, ya que en muchas ocasiones el contenido es viralizado y esto permite que llegue a una innumerable cantidad de personas”.
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Agrega que “(…) la norma aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, además de incluir los discursos de odio, contenidos sexistas, acoso y espionaje, entre otros. En este sentido, protege los derechos y bienes digitales, así como el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital. Además, prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia”.
Señala que “(…) la violencia digital es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.
El Juzgado concluye que, “(…) la violencia de género en los entornos digitales es un fenómeno en constante crecimiento, sobre todo en un mundo en el que gran parte de las acciones de nuestra vida personal y profesional se desarrollan y/o queda registradas en dicho ámbito. Esta modalidad de violencia es una continuidad de aquella que se ejerce contra en el espacio físico, que provoca consecuencias en nuestra dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también en nuestra seguridad personal”.
En mérito de lo expuesto, el Juzgado acogió la demanda y dictó medidas cautelares para cesar y prevenir daños a la víctima.
Vea sentencia Juzgado de Familia N°4 de La Matanza LM-1573-2024.