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Recurso de amparo acogido.

El régimen de penas sustitutivas de la Ley N°18.216 no es aplicable a las sanciones impuestas a los adolescentes, resuelve Corte de Talca.

El artículo 27 de la ley 20.084 es claro en señalar que las normas del Código Procesal Penal se aplican en forma supletoria a la ley especial y como dicha materia no está reglada en la ley especial, se aplican las normas generales, informó el recurrido.

20 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó que revocó la sanción de libertad asistida especial de un adolescente por el cumplimiento del saldo de manera efectiva luego de haber sido condenado en otra causa con posterioridad.

El recurrente alegó que, si bien el adolescente fue condenado a la sanción de libertad asistida simple, como autor de los delitos de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público y de posesión ilegal de arma de fuego y posesión ilegal de municiones mientras cumplía la sanción de dos años de libertad asistida especial por los delitos de robo con intimidación, tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga y porte ilegal de arma de fuego, el tribunal no puede revocar ésta por el cumplimiento del saldo de la pena de manera efectiva, en cuanto, al tratarse de un adolescente, le rige lo dispuesto en la Ley N°20.084, la que no faculta al tribunal a revocar la sanción sustitutiva cuando el sentenciado es condenado por sentencia firme durante el cumplimiento de una pena sustitutiva. De ese modo, en virtud del principio de especialización, la Ley N°18.216 no se le puede aplicar a los adolescentes infractores de la ley penal, en cuanto a las personas menores de edad no se le puede aplicar un régimen de quebrantamiento de condenas que resulta aplicable a los adultos.

El recurrido informó que, “(…) el artículo 27 de la ley 20.084 es claro en señalar que las normas del Código Procesal Penal se aplican en forma supletoria a la ley especial y como dicha materia no está reglada en la ley especial, se aplican las normas generales, que es lo que ha hecho, por lo que no hay arbitrariedad en su decisión, ya que está dentro de las facultades del juez interpretar la norma legal y es lo que ha ocurrido en dicha ocasión.”

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no pueden asimilarse las penas contempladas en el estatuto punitivo de los mayores de edad, con las sanciones dispuestas por el legislador para los imputados adolescentes, pues los fines de una y otra son totalmente distintos, conforme fluye del artículo 20 de la Ley N°20.084 y, debido a ello, el legislador ha previsto un tratamiento diferenciado para éstas.”

Añade la sentencia que, “(…) entendiendo que el régimen de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216 no es aplicable a las sanciones impuestas a los adolescentes, no resulta admisible recurrir a una interpretación analógica en los términos que se ha postulado por el tribunal, máxime si se tiene en consideración que la Ley N°20.084 en su artículo 52 ha determinado las consecuencias del quebrantamiento de cada una de las sanciones impuestas a todo sentenciado adolescente.”

En consecuencia, “(…) la interpretación del tribunal a quo no tiene sustento legal ni doctrinario y, consecuencialmente, lo resuelto deviene en ilegal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por lo que dejó sin efecto la revocación de la pena sustitutiva de libertad asistida especial y ordenó al juez dar estricto cumplimiento a la Ley N°20.084.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°123–2024.

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