La Corte de Arica rechazó los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público, la Delegación Presidencial Regional y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género en contra de la resolución que decretó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional y local del médico psiquiatra Ricardo Antonio Yévenes Ramírez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en el valle de Azapa, en diciembre de 2022.
El fallo señala que “atento el mérito de los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia, los que no permiten desde ya descartar la comisión de un delito, y por lo tanto descartar el requisito previsto en la letra a) del artículo 140 de Código Procesal Penal».
Agrega la resolución, que no obstante, los nuevos antecedentes reunidos durante la investigación, en particular las diversas complementaciones al informe médico legal de autopsia, así como el informe pericial maxilofacial y el informe histológico, agregados con posterioridad a la última revisión de la medida de prisión preventiva que se efectuó por esta Corte, nuevos antecedentes que debilitan las presunciones de participación del imputado en el delito de femicidio por el que se formalizó, y en los términos que fue calificado por el Ministerio Público y sostenido por los querellantes, lo que hace innecesario en esta etapa procesal adoptar respecto del imputado el máximo de cautela previsto en la ley.
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Y, añade, que atendido lo dispuesto en el artículo 155, letras a) y b) del citado Código Procesal Penal, estimando que estas satisfacen de manera bastante los fines del procedimiento, se confirma la resolución apelada, en cuanto dejó sin efecto la prisión preventiva que afecta al imputado Ricardo Antonio Yévenes Ramírez, con declaración que se decreta en su contra las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional y local a esta ciudad de Arica, debiendo el Juzgado de Garantía efectuar las comunicaciones pertinentes.