Noticias

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite suspender condicionalmente el procedimiento si la pena que pudiere imponerse no supera los tres años de privación de libertad, se impugna ante el Tribunal Constitucional

Se alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que a pesar de que la doctrina estima que para suspender condicionalmente el procedimiento la pena se debe considerar en concreto, en realidad debe ser en abstracto, de lo contrario equivaldría a suprimir la persecución penal pública de los delitos de poca o mediana gravedad.

23 de febrero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 237, letra a), del Código de Procesal Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 237.- Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. (…)

La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:

a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad.” (Art. 237, letra a), Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en contra de la hermana y sobrino del requirente por el delito de amenazas simple en contexto de VIF, que fue suspendido condicionalmente a solicitud del Ministerio Público.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, desde que si bien los imputados fueron formalizados por el delito de amenazas simple, como parte querellante presentó una acción penal en la que también imputo el delito de maltrato habitual, por lo que la pena supera el límite legal de 3 años establecido en la disposición legal objetada, en cuanto a pesar de que la doctrina estima que el precepto legal cuestionado debe aplicarse en relación a la pena en concreto, en realidad debe aplicarse en abstracto, de lo contrario equivaldría a suprimir la obligación de la persecución penal pública de los delitos calificados de poca o mediana gravedad.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15226-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *