La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex alumno de la Universidad La República, en contra de dicha institución, por exigirle documentación imposible de conseguir -según el recurrente- para terminar su proceso de titulación como contador auditor.
El recurrente sostuvo que egresó de la Universidad La República en 2012, y que en 2014 inició su proceso de tesis y titulación como contador, el cual debió abandonar por diversos problemas personales.
Añade que en junio de 2022 se acercó a la sede de la ciudad de Antofagasta de la recurrida, para informarse sobre las condiciones y requisitos para finalizar su proceso, obteniendo como respuesta de la institución -mediante correo electrónico- que no posee en sus archivos resolución de convalidación de asignaturas.
En tal sentido, agrega que en 2006 entregó toda la documentación de convalidación a la recurrida, pues inició sus estudios en la ex Universidad del Mar; por lo tanto, no posee la documentación solicitada, la cual es imposible de obtener debido a que tales instrumentos ya le fueron entregados a la casa de estudios en que se matriculó regularmente y cumplió con las asignaturas de su malla curricular, entregándole la casa de estudios su respectivo Certificado de Egreso.
De esta forma, el recurrente refiere que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad, haciendo hincapié en las muchas ofertas laborales que ha perdido por no poseer su título de contador; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida disponer la finalización de su proceso de título.
En su informe, la Universidad La República instó por el rechazo de la acción fundado en que el actor no ha acompañado la resolución de convalidación solicitada, ni ningún otro documento que acredite que aprobó los ramos cursados antes de ingresar a sus aulas.
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La Corte de Antofagasta desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) conforme lo informa la Subsecretaría de Educación Superior, a través de la sección de Registro Institucional y Certificaciones de la Subsecretaría de Educación Superior, es posible solicitar un certificado de constancia de notas, que acredite las calificaciones semestrales o anuales del total de asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas en una determinada carrera y que consten en las Actas de Calificaciones de las Instituciones de Educación Superior cerradas, por lo que si se le impuso como carga por la recurrida el aportar dicha información, fácilmente el recurrente puede acceder a la información, no siendo una carga excesiva que pueda abordarse por esta vía constitucional”.
El fallo añade que, “(…) el retardo en el proceso de titulación sólo es responsabilidad del recurrente, quien como se indicó en el recurso, abandono su proceso de titulación, y sólo, según sus dichos, ha intentado retomarlo 8 años después, no siendo posible ante la ausencia de los reglamentos, poder definir si ello es factible”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº182.725-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº27.643-2022