La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.
El 1 de marzo del año 2020 a las 19:00 horas, la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en la comuna de Requinoa, momento en que llega su conviviente -el imputado- en estado de ebriedad, con quién tiene un hijo en común, y le solicita comida, instante en el que se ofusca procediendo a amenazarla diciéndole “te voy a quemar la casa”; posteriormente es detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que es altamente probable que el tribunal haya adoptado la decisión de condena, revisando medios de prueba distintos de los presentados en el juicio, porque la víctima no se presentó a la audiencia de juicio a prestar declaración, cuestión que debilitaba la posición de la fiscalía, dado que la imputación era por el delito de amenazas y la única testigo presencial de estos supuestos hechos no concurrió al juicio; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la alegación del recurrente no se condice con los razonamientos expresados en los fundamentos noveno y décimo del fallo impugnado, en los que se tuvo por acreditado el hecho ilícito y la participación del acusado, únicamente con el mérito de las declaraciones de los funcionarios aprehensores y del certificado de nacimiento del hijo del requerido y la víctima”.
Noticia Relacionada
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) no resulta ajustado al mérito de la sentencia impugnada, lo señalado en el recurso, desde que el historial de la causa sólo fue considerado por el Tribunal para desechar las alegaciones planteadas por la defensa, respecto a la inasistencia de la víctima a la audiencia de juicio y su justificación, mas no para formar la convicción condenatoria, único modo en que la infracción denunciada podría calificarse como sustancial y con influencia en lo dispositivo del fallo, extremos requeridos por los artículos 373, letra a), y 375 del Código Procesal Penal y sin los cuales la causal en examen no puede prosperar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.