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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

Trazado de ruta 5-H10 por comuna de Machalí diseñado por el MOP no afecta derechos de los recurrentes.

No existe un derecho indubitado de los recurrentes que deba ser protegido a través de este recurso, en cuanto, además, la recurrida informa que este proyecto no está aún en ejecución y tampoco se ha dictado el acto administrativo que así lo disponga.

23 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Obras Públicas por juntas de vecinos de la comuna de Machalí, que cuestionan el trazado de la carretera ruta 5-H10 que se proyecta en esa comuna.

Los actores, presidentes de juntas de vecinos de la comuna de Machalí, expusieron que, a pesar de que el MOP no informó a las juntas de vecinos y, con ello, haber omitido la participación ciudadana, decidió modificar el trazado por el que se va ejecutar la carretera, perturbando y amenazando a aproximadamente a 5000 personas, en cuanto el nuevo proyecto tiene por objeto ejecutar la ruta 5-H10 por el sector del Parque Picadero, lo cual implicara una afectación a la salud física y mental de los vecinos, desde que al ser destruido el parque, se producirá un daño al medio ambiente, ya que se perderán áreas verdes y ecosistemas naturales y, en un futuro se provocará una contaminación acústica, tras la cantidad de autos que transitarán por dicha ruta.

En mérito de lo expuesto, estiman vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el debido proceso, por lo que solicitan que se ordene retrotraer el proceso de diseño de trazado y de participación ciudadana a la primera reunión de este carácter que se realizó, dejando sin efecto el proceso actual y el trazado que destruye el Parque Picadero de la comuna de Machalí.

El recurrido informó que, “(…) el objetivo principal de este proyecto es proporcionar condiciones adecuadas para un tránsito seguro y expedito en las vías en cuestión, para lo cual se definirán: los movimientos permitidos y prohibidos; la información sobre las condiciones y usos de las calzadas; el diseño y ubicación adecuados de los elementos de señalización y seguridad vial, contribuyendo a mejorar el flujo del tránsito y a facilitar la toma de decisiones anticipadas por parte de los conductores.”

Sobre el Parque Picadero, manifiesta que, “(…) lo alegado por los recurrentes, relativo a que el “Parque Picadero” será destruido, no es efectivo, toda vez que éste tiene un ancho de 55 metros, y sólo se usaran para el referido proyecto 10 metros, 6,5 metros por un lado y 3,5 metros por el otro.”

Enseguida, señala que, “(…) la vía proyectada, ha sido ampliamente informada en las reuniones de Participación Ciudadana, tiene características de vía Troncal (definida por el PRC de Rancagua y de Machalí), por lo cual es una vía urbana con velocidad máxima de circulación de 50km/h, y no es una carretera de alta velocidad, ni siquiera asimilable a la Ruta Travesía (Ex. Ruta 5), por lo que lo señalado por los recurrentes, no es efectivo.”

Finalmente, manifiesta que, “(…) no se vislumbra de qué forma el referido proyecto, el que aún no está afinado, puede privar, perturbar o amenazar las garantías constitucionales invocadas por los actores, más aún cuando este ni siquiera está en la etapa de ejecución, ni se ha dictado un acto administrativo en dicho sentido.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) no existe un derecho indubitado de los recurrentes que deba ser protegido a través de este recurso, ya que las alegaciones principales se encuentran contradichas, no siendo ésta una instancia declarativa de derechos individuales, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, razón por lo cual la acción intentada no puede prosperar.”

Por otra parte, señala que atendido “(…) lo expuesto por la recurrida en su informe, donde manifiesta que este proyecto no está aún en ejecución y tampoco se ha dictado el acto administrativo que así lo disponga”, es suficiente para desestimar el recurso de protección en contra del MOP.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°3255-2023.

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