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Recurso de amparo rechazado.

Sobreseimiento definitivo no procede si la enajenación mental no es incurable, resuelve Corte de Chillán.

La resolución cuestionada fue pronunciada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, en uso de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y oyendo a todos los intervinientes.

26 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Ñuble, que rechazó declarar el sobreseimiento definitivo respecto de un acusado por los delitos de abuso sexual en menor de 14 años y de violación impropia.

El recurrente alegó que, a pesar de haberse suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y posteriormente haberse recibido el informe del SML que da cuenta de que el imputado cayó en un estado de enajenación mental incurable después de iniciado el procedimiento, sin que se manifieste la necesidad de aplicación de una medida de seguridad a su respecto, el tribunal desestimó la solicitud de la defensa, en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo y total de la causa en virtud del artículo 465 del Código Procesal Penal, en circunstancias que a la fecha del juzgamiento el acusado no estará en condiciones de comprender los alcances de aquello ni las consecuencias de una sentencia condenatoria, las que en el presente caso implicarían la aplicación de penas privativas de libertad.

El recurrido informó que, “(…) no se reunían los presupuestos contemplados en el artículo 465 del cuerpo legal citado, teniendo en consideración las conclusiones contenidas en el Informe Médico Psiquiátrico evacuado por el Servicio Médico Legal de Chillán, en la que se desprende que la condición mental del enjuiciable no ha variado mayormente, encontrándose a la época de la perpetración de los ilícitos parcialmente imputable, y que a la fecha, dicha condición sería la misma, sin que se encuentre privado totalmente de razón.”

La Corte de Chillán rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud del artículo 465 del Código Procesal Penal, “(…) y del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta judicial, especialmente el informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal, esta Corte comparte las conclusiones del Tribunal Oral en lo Penal, estimando que no se reúnen en la especie los presupuestos para estimar que el amparado se encuentre en un estado de enajenación mental incurable, ya que en dicho informe se concluye que al momento del examen sufre un cuadro de deterioro orgánico cerebral mayor para la edad, compatible con demencia en grado de moderado, asociado a tratamiento por enfermedades crónicas, encontrándose actualmente en tratamiento y con buena respuesta conductual, por lo que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se encuentra ajustada a derecho, ya que no concurren los requisitos establecidos por la ley para decretar el sobreseimiento definitivo.”

Finalmente, indica que “(…) la resolución cuestionada fue pronunciada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, en uso de sus facultades legales, dentro de la esfera de sus atribuciones y oyendo a todos los intervinientes, lo que obsta a que su resolución pueda ser calificada de ilegal arbitraria.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de Chillán.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°54–2024.

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