Recuerdo que el 11 de septiembre de 2001 estaba de cumpleaños mi abuela, por lo que, al igual que todos los años, había que hacer una coordinación logística con el resto de la familia para poder ir a su casa, pues como cada 11 de septiembre se realizaban múltiples manifestaciones con ocasión del Golpe de Estado que sufrió nuestro país en el año 1973, situación que se volvía más compleja ya que mi abuela vivía a pocos metros del Estadio Nacional, recinto que fue utilizado como centro de detención, concentración y tortura durante la dictadura militar. Tenía 18 años recién cumplidos, estaba en mi último año de colegio y pensando en mi futuro ingreso a la universidad. Ese día salí de mi casa con una sensación de tensa calma en el ambiente, pues, a diferencia de los años anteriores, recientemente se había eliminado el 11 de septiembre como feriado legal, por lo que debía ser un “día normal” como cualquier otro. Cuando nos tocaba la clase de inglés, nos llamó la atención la demora de la profesora en llegar a nuestro curso, pues se caracterizaba por ser puntual; de pronto entró a la sala de clases muy confundida, comentando que había salido un extra de noticias en televisión informando que un avión había chocado “accidentalmente” con una de las Torres Gemelas en Estados Unidos. Trató de hacer la clase con normalidad, hasta que se empezó a sentir movimiento en los pasillos del colegio… yo pensé que, como todos los años, se podía tratar de protestas en alusión al Golpe de Estado y que nos enviarían más temprano a casa (así yo podría ir a ver a mi abuela con tranquilidad), sin embargo, el ajetreo era por tener acceso a los televisores y radios que estaban transmitiendo en directo noticias desde Nueva York, pues un segundo avión había chocado en contra de la otra Torre de World Trade Center. Mas tarde, llegó la profesora de filosofía, quien nos comentó que, al parecer, estos eventos no eran accidentales, sino que eran atentados terroristas, pues en total se habían secuestrado cuatro aviones comerciales (con toda su tripulación y pasajeros a bordo), nos dijo que el tema era muy complejo y que iba a cambiar lo que tenía planificado para la clase de ese día; fue así como, en lugar de hablar de silogismos, se consiguió un televisor y abrió un debate sobre el terrorismo, la posibilidad de una “nueva guerra mundial” por motivos religiosos o por el acceso a los recursos naturales, los conflictos armamentistas, la forma en que Estados Unidos reaccionaria una vez que tuviese identificado al (los) autor(es) de tales ataques y qué postura podría tomar el gobierno de Chile en este caso. Esa fue la primera vez que vi el problema de la Guerra Justa y su justificación a raíz de actos de terrorismo… y que mi abuela se quedó sin celebración.
Por cierto, aun cuando el concepto Guerra Justa se mantiene plenamente vigente en el siglo XXI -toda vez que es fruto de una larga discusión sobre las condiciones bajo las cuales se justifica recurrir a las armas como medio de resolución de conflictos, estableciendo mecanismos que permitan conducir las hostilidades-, y con independencia de las complejidades que puede presentar su aplicación en la actualidad, vale la pena cuestionarse si, frente a este tipo de atentados, la reacción de un Estado debe obedecer a los parámetros de la Guerra Justa o bien se debe atender a las disposiciones propias del derecho penal, teniendo en especial consideración el hecho que en muchos países -y pese a la multiplicidad de formas que este fenómeno puede adoptar-, el terrorismo (tanto a nivel interno como transnacional) se encuentra tipificado como delito.
Con el paso del tiempo, y viendo cómo Estados Unidos ha manejado la situación del terrorismo a partir del 11/S, creo que resulta totalmente válido analizar los mecanismos utilizados por dicho país para afrontarlo, para luego preguntarse si éstos han sido adecuados o bien si existe otra vía que sea idónea para enfrentar legítimamente tales conductas. De hecho, si se revisa en retrospectiva el actuar de Estados Unidos en su “guerra contra el terrorismo”, de cara a las manifestaciones de violencia ilegítima calificadas como “terrorismo internacional, trasnacional o global”, es posible advertir, tal como señala Alberto Piris (2007) que existe un enfrentamiento asimétrico sin fin visible, que genera un forcejeo duradero entre los países occidentales y el terrorismo de raíz islámica, y en el cual -desde mi punto de vista- se vislumbra una suerte sincretismo entre las instituciones propias de la guerra justa y del derecho penal, a fin de justificar las estrategias militares adoptadas y los castigos impuestos a quienes tengan participación en el terrorismo, movilizar a la opinión pública norteamericana y alcanzar la paz y justicia, las cuales, en efecto, sólo se lograrán en la medida que, como lo expuso el presidente Bush en noviembre de 2001, los grupos terroristas de alcance mundial hayan sido encontrados, detenidos y derrotados.
En ese sentido, y partiendo de la base que para Estados Unidos la amenaza terrorista contemporánea se encuentra constituida por una “estructura del terror”, como bien lo expone José María Tortosa[1], podría entenderse que, de acuerdo a las reglas del ius in bello, los ataques aleatorios en contra de personas inocentes destinados a producir un temor generalizado en toda la población de un país, legitimarían a los norteamericanos para promover la lucha armada en su contra, a fin de reducir la gravedad de la amenaza, diezmar la capacidad de acción de estos grupos e instaurar la paz justa. De este modo, y aun cuando no se hacen cargo de las causas del terrorismo, como sostiene Walzer[2], el actuar de Estados Unidos se encuentra totalmente justificado, ya que los terroristas no solo devalúan a los individuos a quienes matan sino también al grupo al que pertenecen los individuos; muestran la intención política de destruir, desplazar o subordinar de manera radical a estas personas en tanto que individuos, y a ese “pueblo” en tanto que colectivo. Así las cosas, y teniendo presente que con los terroristas no es posible llegar a acuerdos en forma pacífica, resulta admisible combatir dicho fenómeno por la vía bélica, una vez que se tiene identificado al enemigo, a fin de proteger a la gente inocente, mantener la paz y seguridad a nivel internacional, en el contexto de las pautas actualmente vigentes en materia de derecho internacional y guerra, y conforme lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas[3].
No obstante lo expuesto, dado que hoy en día el terrorismo no sólo se concibe como una forma de lucha ideológica violenta destinada a infundir terror en la población, sino que también se encuentra tipificada como delito en muchos ordenamientos jurídicos (como es el caso de Estados Unidos), resulta válido plantear la posibilidad de abordar tal fenómeno desde el punto del derecho penal, toda vez que existe una conceptualización universal de los terroristas como organizaciones criminales. Así las cosas, y pese a que no hay un único criterio en torno al concepto de terrorismo, es posible concluir que existe consenso en la comunidad internacional en que todos los actos de terrorismo son ilegítimos, por lo que podrían realizarse esfuerzos entre los Estados para eliminar esta forma de violencia sin recurrir a la guerra.
En efecto, vale destacar que desde antes del 11/S las agencias de seguridad de los Estados Unidos manejaban el concepto de terrorismo como tipo penal[4]. De esa manera, dado que en la legislación estadounidense el terrorismo se encuentra considerado como una conducta punible, creo que todos aquellos actos de violencia de estas características perfectamente pueden ser perseguidos por la vía penal, sin tener que recurrir a la guerra. Si bien podría decirse que la normativa vigente es defectuosa y sólo tiene alcances locales, a mi parecer, si se mejora la técnica legislativa y se logra la cooperación internacional, sería posible combatir el terrorismo sin recurrir a los ataques armados, con una correcta tipificación de estas figuras, a fin que las organizaciones terroristas no evadan la justicia tras el velo de lo político como justificación de sus conductas.
Así las cosas, habiendo en Estados Unidos una regulación orgánica del terrorismo, el cual se hace cargo de definirlo y de sancionarlo, resulta razonable colegir que, para perseguir, sancionar, diezmar o eliminar tales conductas, no es necesario apelar a la guerra justa; por el contrario, utilizar dicho recurso resulta totalmente desproporcionado e injustificado, puesto que es posible combatir dicho fenómeno sin tener que valerse de armamento ni causar más muertes ni daño ambiental, si se da a los integrantes de las redes terroristas el trato que merecen quienes incurren en una conducta que se encuentra tipificada en el ordenamiento jurídico vigente, aplicando las sanciones respectivas.
Han pasado casi 20 años desde la primera vez que escuché en el colegio hablar de la guerra justa, asociada a un ataque terrorista con repercusión global. Como se puede desprender de mi exposición (bastante amateur, ciertamente), para mi resulta claro que Estados Unidos, en su actuar contra el terrorismo a partir del 11/S, ha recurrido a la guerra justa para legitimar sus ataques, lo cual a todas luces resulta excesivo e injustificado, puesto que, paralelamente, se permite perseguir y sancionar tales conductas atendidas la tipificación del terrorismo en sus disposiciones internas. A mi parecer, y más allá de las formas usadas para implantar el terror en la sociedad civil y sus instituciones, dado que existe acuerdo en la comunidad internacional en que el terrorismo (sea a nivel local o global) es inadmisible -siendo reprochable no sólo los actos terroristas, sino también su financiamiento, organizaciones e incluso quienes se declaran “simpatizantes”-, se torna imperioso que un organismo multilateral describa al terrorismo como un tipo penal universal, debiendo ser adoptado por los países que forman parte de él, impidiéndose a los Estados apelar la guerra justa para tales efectos, principalmente porque la experiencia nos ha demostrado que, por esa vía, no se logra erradicar tal fenómeno.
Patricia Ramírez López
Académica Facultad de Derecho Usach
Escuela de Gobierno y Administración Pública U.Mayor
[1] Estados Unidos y su “guerra contra el terrorismo”: continuidad o cambio.
[2] Publicación en Revista de Santander
[3] Art. 2.3, 2.4 y 24.
[4] Tania Rodríguez Morales, El terrorismo y nuevas formas de terrorismo, Espacios Públicos, vol. 15 N° 33, 2012.