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Recurso de nulidad rechazado con voto en contra.

Adhesivo en el parabrisas de motocicleta con datos de la patente original, se encuadra en el tipo penal del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, resuelve Corte de Valparaíso.

El término «placa patente falsa», según se utiliza en el artículo 192, letra e), de la Ley 18.290, se refiere a un tipo específico de falsedad material. Esta implica una imitación de la placa patente de tal manera que parezca auténtica. En este caso particular, el acusado mostraba en su vehículo un sticker de papel adherido al parabrisas de la motocicleta, que difiere significativamente de una imitación de las placas originales, que se fabrican en aluminio esmaltado y estampado en relieve, refiere el voto en contra.

2 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa a sabiendas.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que si bien el acusado fue sorprendido conduciendo una motocicleta que llevaba un adhesivo en papel en el parabrisas con una sigla, no puede ser condenado por conducir con placa patente falsa, en cuanto las siglas correspondían a una inscripción existente, es decir, se encontraba inscrita en el registro nacional automotor, de modo que la patente no era falsa, pues de acuerdo al artículo 192 de la Ley de Tránsito, una placa se considera falsa sólo si no existe en el registro nacional automotor.

Aduce que, los hechos no tenían la capacidad de afectar significativamente el bien jurídico protegido, desde que conducir una motocicleta sólo con el adhesivo no amenaza la fe pública ni la seguridad vial.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) se ha establecido, que el imputado conducía exhibiendo en el parabrisas de su vehículo una pegatina “que simulaba ser la placa patente única original”, esto es, conducía con una patente falsa pues, según el diccionario, la primera acepción de la expresión falso es, precisamente, fingido o simulado. En consecuencia, no ha errado el tribunal recurrido al estimar, en los fundamentos décimo sexto y décimo séptimo de su fallo, que la señalada pegatina es una patente falsa, además de establecer la concurrencia de los otros elementos del delito, cuales son el conocimiento del actor de dicha falsedad y la obligación de usar placa patente en el vehículo en cuestión.”

Por otra parte, observa que, “(…) la falta de lesividad por la tosquedad o grosería de la falsificación, a juicio de esta Corte fue correctamente desestimado por los juzgadores, atendida la pluriofensividad del ilícito, que no sólo afecta la fe pública y la seguridad vial, sino también otros bienes, como la propiedad y el adecuado funcionamiento de las vías concesionadas, los que resultan vulnerados por el uso de elementos como el que portaba el condenado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de la ciudad jardín.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Morales, quien estuvo por acoger el recurso, al considerar que, “(…) el término «placa patente falsa», según se utiliza en el artículo 192, letra e), de la Ley 18.290, se refiere a un tipo específico de falsedad material. Esta implica una imitación de la placa patente de tal manera que parezca auténtica. En este caso particular, el acusado mostraba en su vehículo un sticker o pegatina de papel adherido al parabrisas de la motocicleta, que difiere significativamente de una imitación de las placas originales, que se fabrican en aluminio esmaltado y estampado en relieve. Por lo tanto, al considerar los hechos como un delito tipificado en la norma mencionada y no sólo como la infracción de conducir sin las placas patentes requeridas, el tribunal, en opinión del discrepante, aplicó incorrectamente la ley, lo que justifica la anulación de la sentencia.”

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°353-2024.

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