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Opinión.

El tiempo pasa, la jurisprudencia queda. Las sentencias de 2023 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por Mariano Fernández Valle.

El artículo ofrece un recorrido por las decisiones destacadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2023, explorando su impacto y relevancia en la protección de los derechos fundamentales en la región.

1 de abril de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «El tiempo pasa, la jurisprudencia queda. Las sentencias de 2023 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», por Mariano Fernández Valle (*).

La Corte Interamericana notificó diecinueve sentencias de fondo durante el año 2023. En ellas alterna el tratamiento de una gran mayoría de temas clásicos y de otros novedosos. A continuación, una breve reseña:

Procesos de restitución internacional de niños y niñas

En lo central, la Corte IDH aborda en el caso Córdoba vs. Paraguay la debida diligencia que debe guiar a los procesos de restitución internacional de niños y niñas.

Si bien existen múltiples aristas controvertidas en este asunto (ej. definición de sustracción y retención, alcance de las excepciones, interacción entre el Convenio de la Haya y la Convención sobre los Derechos del Niño, etc.), el análisis se detuvo en la afectación del plazo razonable que signó el proceso local evaluado.

La Corte recordó la especial celeridad que debe imprimirse a estos trámites, dado su impacto en los niños y en la situación jurídica debatida. Por esa misma razón, la Corte también fue muy crítica con la CIDH por el tiempo que demoró el proceso ante ese organismo, así como por la adopción de decisiones relevantes sin ofrecer al menor involucrado la posibilidad de ser oído respecto del reclamo de su padre.

Esta omisión fue suplida por la propia Corte y derivó en la exclusión del niño –ya adulto- del caso internacional, lo que sin dudas condicionó el abordaje realizado y privó al tribunal de realizar consideraciones más novedosas sobre un asunto que no había sido tratado hasta entonces.

El caso Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela, aborda una situación de violencia obstétrica en el ámbito sanitario y la Corte se detuvo, en especial, en la debida diligencia que debe regir la investigación y la sanción de estas violaciones de derechos.

La “violencia obstétrica” ya había asomado en la jurisprudencia interamericana en el caso I.V vs. Bolivia (2016) -aunque no caracterizada como tal- y, luego, en el caso Britez Arce vs. Argentina (2022), donde ya fue llamada por su nombre.

Derecho a la propiedad indígena colectiva y el derecho a la consulta

La temática indígena también fue parte de la jurisprudencia 2023. La Corte resolvió el caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros vs. Honduras. Allí trató el derecho a la propiedad indígena colectiva y el derecho a la consulta respecto de intervenciones sobre ella.

En sentido similar en el caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala, aportó como dato novedoso un interesante análisis sobre la representación de las comunidades indígenas en sede internacional cuando existen diferentes liderazgos a nivel interno y, consecuentemente, diversos posicionamientos sobre el reclamo de derechos, la responsabilidad estatal y las formas de reparación.

Desaparición forzada de personas

La Corte IDH resolvió el caso Guzmán Medina vs. Colombia, donde recordó los elementos que deben concurrir para la configuración de esta grave violación de derechos humanos: a. la privación de la libertad, b. la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos y c. la negativa a reconocer la detención o la falta de información sobre la suerte o el paradero de la persona.

También señaló las obligaciones de debida diligencia que rigen para su esclarecimiento y su relación con el derecho a la verdad, aspecto que hace parte de su jurisprudencia más temprana en la materia. En la misma línea se pronunció en los casos Núñez Naranjo vs. Ecuador y Tabares Toro vs. Colombia.

Debido proceso y garantías judiciales

Como no puede ser de otra manera, dado el alcance del derecho y su incidencia en los trámites locales, el repaso también incluye diferentes decisiones relativas al debido proceso y a las garantías judiciales.

Estas salvaguardas, como ha sostenido la Corte y surge del propio articulado de la Convención (art. 8.1, CADH), se aplican a muy diversos tipos de procesos en los que se dirime el alcance de derechos y de obligaciones estatales.

Un caso relevante es el de María y otros vs. Argentina, sobre un proceso de adopción irregular (véase Fornerón e hija vs. Argentina) donde la Corte resaltó la amplia gama de derechos que fueron afectados en perjuicio del infante y de su madre, quien también era una niña al momento de los hechos.

La Corte detalló las garantías del debido proceso en favor de niños y niñas, en especial el derecho a ser oídos y a contar con una defensa técnica adecuada, aspectos que brillaron por su ausencia en las actuaciones locales.

También declaró afectaciones al plazo razonable, dado el especial impacto que el paso del tiempo posee en los niños y en la protección de derechos como el de la identidad, sobre todo frente a situaciones donde confluyen diferentes vectores de vulnerabilidad.

Por otra parte, la Corte también resolvió el caso Meza vs. Ecuador, donde repasó su jurisprudencia clásica sobre plazo razonable y los cuatro elementos que deben evaluarse para su determinación: a. complejidad de la causa, b. actividad procesal de las partes, c. conducta de las autoridades judiciales y d. impacto del paso del tiempo en la situación jurídica de la persona afectada.

Lo mismo hizo en el caso Boleso vs. Argentina. La Corte además volvió sobre las garantías que rodean ciertas funciones en el caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, sobre la destitución arbitraria de un integrante del Tribunal Electoral de ese país.

En el ámbito penal también se adoptaron decisiones sobre debido proceso. La Corte IDH hizo consideraciones relevantes sobre el tema en Álvarez vs. Argentina.

Allí destacó diferentes dimensiones del derecho de defensa (posibilidad de elegir defensor de confianza, de contar con los medios y el tiempo apropiado para la preparación de la defensa, posibilidad de interrogar a los testigos), así como de otras garantías correlacionadas, como ser el derecho a recurrir la decisión condenatoria.

Asimismo, se destacó el especial celo que debe tener la satisfacción de estas garantías cuando las personas arriesgan los reproches más gravosos que habilita el sistema jurídico.

Sin embargo, la Corte perdió la posibilidad de realizar apreciaciones convencionales sobre un asunto de alto impacto regional, como es la procedencia y duración de las penas de prisión perpetua. Este aspecto fue abordado sólo en el voto concurrente.

Derecho a la no discriminación y otros

En el caso Olivera Fuentes vs. Perú, el tribunal analizó la responsabilidad estatal por discriminación de agentes particulares; en concreto: una cafetería que solicitó a dos varones que se retiren del establecimiento por besarse y expresar afecto.

La Corte retomó su establecido criterio sobre la especial protección de la orientación sexual (véase Atala Riffo y niñas vs. Chile en adelante), que en su desarrollo incluye la posibilidad de expresiones públicas de afecto sin injerencias arbitrarias.

A la vez, el caso permitió volver sobre consideraciones que el tribunal viene efectuando sobre la relación entre empresas y derechos humanos, ya adelantadas en los precedentes Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus Familiares vs. Brasil (2020) y Buzos Mizquitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras (2021).

A esta larga crónica se suma otro puñado de casos, que presento al mero fin de completar el panorama: el caso Caso Baptiste y otros vs. Haití, sobre la obligación estatal de garantía y el derecho a la vida; el caso López Sosa vs. Paraguay, sobre el control judicial de las detenciones y la obligación de investigar el delito de torturas; y el caso García Rodríguez y otro vs. México, sobre la incompatibilidad convencional de las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, que ha avivado complejos debates constitucionales internos.

Sentencias que no reconocieron la responsabilidad internacional del Estado

Sin embargo, no todas fueron derrotas estatales este 2023. En el caso Bendezú Tuncar vs. Perú,  la Corte consideró que el Estado no era responsable por un despido presuntamente arbitrario.

Lo mismo hizo en el caso Scot Cochran vs. Costa Rica, donde declaró que no se había visto afectado el derecho a la imparcialidad judicial en un proceso penal.

También en el caso Hendrix vs. Guatemala, donde la Corte señaló que no se vio afectado el derecho a la no discriminación por la exigencia forzosa del requisito de arraigo para ejercer la función de notario público en ese país.

Los desafíos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Un nuevo año se fue en la actividad de la Corte y otro recién comienza. Esta actividad no sólo se compone de determinaciones sobre el fondo de los casos sometidos a su conocimiento, sino también abarca la gestión de su trámite, la eventual interpretación de las decisiones adoptadas y su siempre compleja supervisión.

Además, la Corte tiene una importante actividad en la protección de derechos por la vía de las medidas provisionales. Es decir, no se puede medir el trabajo del tribunal sólo por su faceta más visible.

En mi opinión, el desafío para este año que inicia -y para los posteriores- no es tanto el de profundizar aspectos ya tratados por la Corte o el de singularizar cada vez más los estándares vigentes, sino más bien el de abrir la puerta a asuntos más novedosos, en los que la jurisprudencia no abunde.

Ese objetivo no pretende entrar en tensión con el acceso a la justicia de las víctimas en los casos individuales, ni desconocer que la recurrencia de ciertos temas habla mucho más del pronunciado sesgo estatal en la afectación de derechos que de la creatividad de los litigantes. Simplemente, pretende complementar las intervenciones de manera tal de maximizar su efecto tutelar.

 

(*) Miembro del Comité editorial de Agenda Estado de Derecho. Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho – ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

 

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