El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Mérida (España) condenó a una mujer que amenazó a su abogada en repetidas ocasiones. Por ello, se dictó una orden de alejamiento en su contra con una vigencia de seis meses y fue condenada a pagar una multa por la comisión de un delito leve de amenazas.
Según se narra en los hechos, la denunciada envió varios emails amenazadores a su abogada tras varias desavenencias que afectaron su relación. Entre otras cosas, señaló lo siguiente: “Por mis muertos que vais a sufrir… quiero verte cara a cara…no saldrás de rositas…nos veremos algún día…». La abogada denunció estas conductas en sede judicial, debido a que la mujer no cesaba de enviar mensajes de este tenor.
En su análisis de fondo, el tribunal señala que “(…) las expresiones que constan en los mensajes, evidencian una actitud hostil y amenazante. Consta en las actuaciones transcripción de los mensajes no impugnados por la denunciada y aunque negara haberlos enviado, reconoció ser la responsable del dominio del email desde el que se enviaron. En todo caso, la actitud de la denunciada en el acto de la vista, con cierta agresividad verbal, denota la verosimilitud de la declaración de la denunciante, que manifestó estar desbordada por los múltiples mensajes recibidos”.
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Observa que “(…) la infracción penal se integra de los siguientes elementos esenciales: 1) el bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; 2) es una infracción de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión; 3) el núcleo esencial del tipo es el anuncio de hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya un delito de los enumerados en el precepto penal”.
Agrega que “(…) el anuncio ha de ser serio, futuro, injusto, determinado y posible, causante de una repulsa social indudable y de la natural intimación en el denunciado. Pues bien, queda fuera de toda duda que las amenazas descritas encajan perfectamente en la descripción antes ofrecida”.
El Juzgado concluye que, “(…) en cuanto a la pena, la normativa aplicable deja al prudente arbitrio judicial la aplicación de la misma, dentro de los límites de cada Delito, y atendiendo siempre a las circunstancias del caso y del culpable, por lo que se impone a la denunciada la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de ocho euros por el Delito Leve de Amenaza. Igualmente, teniendo en cuenta la reiteración de los mensajes, se impone la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros y comunicarse con la denunciante por cualquier medio, durante un periodo de 6 meses”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado dictó una orden de alejamiento contra la mujer y le impuso una multa de 360 euros.
Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Mérida 37.2024.