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imagen: laboral.pro
Incumplimiento contractual.

Trabajadora tiene derecho a prestar servicio en el lugar de trabajo más cercano a su hogar en virtud del principio de estabilidad, resuelve tribunal español.

No se demostraron las pretendidas causas organizativas y productivas alegadas por la empresa, ni tampoco se respetaron los criterios de antigüedad y proximidad al domicilio a los que se refiere la normativa aplicable.

7 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por una empresa que fue condenada por trasladar intempestivamente a una trabajadora a una sucursal ubicada en otra ciudad, sin considerar las consecuencias negativas para ella. Dictaminó que la empresa violó la normativa aplicable e incurrió en incumplimiento contractual.

La mujer, que realizaba aseo en un local comercial, paso de demorarse 17 minutos en el recorrido de su casa al trabajo, a 1 hora y 19 minutos tras decretarse el traslado. La compañía fundo su decisión en razones organizativas y productivas. No obstante, tras esta decisión la trabajadora demandó a la empresa por modificar arbitrariamente las condiciones contractuales y por vulnerar sus derechos fundamentales por no haber tenido en cuenta su antigüedad laboral y la proximidad de su hogar.

La demanda fue acogida en primera instancia. El juez ordenó a la empresa reponer las mismas condiciones de trabajo, jornada y horario que tenía la mujer antes del traslado, y pagar a esta una compensación de 468 euros por gastos de transporte. La compañía recurrió este fallo, aduciendo que no le era exigible ninguna responsabilidad en este litigio pues había sido subrogada por otra empresa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la normativa aplicable “(…) prescribe que la designación de la persona trabajadora concreta deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y proximidad del domicilio de la persona trabajadora al nuevo centro de trabajo, de tal forma que a igualdad de grupo profesional deberá ser cambiada la persona trabajadora más moderna, y a igual antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo”.

Agrega que “(…) se producirá la subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) entre otros supuestos, el «traslado» entre centros, pero y aunque no lo diga de manera expresa, que paralelamente no supongan cambios de residencia. En este caso fue así. La demandante vio modificado su centro de trabajo entre Móstoles y Madrid-Capital, en concreto. Una postrera aclaración procedimental y a resultas de uno de los argumentos articulados por la recurrente. Así, no existen obstáculos de esa naturaleza para que en un proceso declarativo ordinario, pueda solicitarse y a la par obtenerse, la nulidad de la conducta contra la que se dirige la afectada y pone tela de juicio mediante el mismo”.

El Tribunal concluye que,“(…) no se demostraron las pretendidas causas organizativas y productivas, ni tampoco se respetaron los criterios de antigüedad y proximidad al domicilio a los que se refiere la normativa aplicable. Volviendo a un párrafo anterior, no ha puesto en tela de juicio esa conclusión, en buena lógica; y si bien la empresa lo menciona en su Recurso, dedica apenas unas líneas de entre su extenso argumentario a esta materia y además sin aportar los necesarios razonamientos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 146.2024.

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