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Ley penal más favorable.

Comisión de Libertad Condicional no puede negar a recluso beneficio de libertad total fundada en una norma penal dictada con posterioridad a la comisión del delito.

El máximo Tribunal resolvió que la recurrida no puede exigir requisitos dictados con posterioridad, pues aquello torna más gravosa la situación del amparado y atenta contra el principio pro reo.

8 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de amparo deducido por un interno en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó al amparado el beneficio de la libertad completa.

El interno sostuvo que, en el mes de diciembre de 2023, fue notificado del rechazo del beneficio, en circunstancias que goza de la libertad condicional desde noviembre de 2020, por lo que no existen razones que impidan a la Comisión extender tal beneficio a libertad total, habiendo superado el tercio de la pena total cumplida.

En tal sentido, el actor estima que la recurrida actúa de forma arbitraria e ilegal, conculcando su libertad en circunstancias que cumple los requisitos para optar al beneficio solicitado, pese a que la recurrida quiere hacerle cumplir requisitos que fueron modificados por una ley dictada con posterioridad a la comisión del ilícito, los que no le serían exigibles en atención al principio pro reo.

En su informe, la Comisión instó por el rechazo del habeas corpus fundado en que el amparado no cumple con el requisito de haber cumplido la mitad de la pena del periodo de libertad condicional, como tampoco acreditó cumplir con las condiciones establecidas en su plan de seguimiento.

La Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de amparo, al considerar que, “(…) no resulta ser ilegal o arbitrario el acto impugnado, toda vez que el actuar de la recurrida se ajustó a derecho obrando dentro de sus facultades y atribuciones. En consecuencia, no cumpliéndose los requisitos establecidos el artículo 8 del D.L 321, modificada por la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022, específicamente no contar con un plan de seguimiento e intervención individual respecto del amparado y lo dispuesto artículo 21 de la Carta Fundamental, el presente arbitrio debe ser necesariamente desestimado.”

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la recurrida, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, la cual motiva la negativa del reconocimiento de la libertad condicional completa del amparado del proceso, normativa que es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad, conclusión que se profundiza, sí el propio Estado no le provee el plan de intervención que se le exige para acceder a su pretensión, razones por la que decisión reclamada carece de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución dictada por la recurrida, debiendo sesionar la Comisión de Libertad Condicional y reevaluar los antecedentes del amparado, conforme a la normativa vigente al momento de la comisión del delito.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.514-2024 y Corte de Puerto Montt Rol Nº90-2024.

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