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Arresto por deudas previsionales.

Norma que permite arresto del empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores a título de cotizaciones previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la prisión por deudas contractuales, y en el asunto analizado nos encontramos ante una obligación legal de naturaleza alimentario, de modo que se adecúa a la excepción contenida en ella.

9 de abril de 2024

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 12, inciso primero, de la ley Nº17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La norma que se solicitó declarar inaplicable en la gestión pendiente –un procedimiento de cobranza seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso-, es la siguiente:

“El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales” (Art. 12, inc. 1, Ley 17.322).

La requirente expuso que, al no haber consignado las sumas descontadas o que debieron descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, el tribunal decretó su arresto por 5 días. Considera que ello vulnera el artículo 19 Nº7 letra b) de la Constitución, el cual prohíbe que una persona pueda ser privada de su libertad personal o restringida sino en los casos que determine la Constitución y las leyes, en relación con el artículo 7 Nº7 del Pacto de San José de Costa Rica, que solo permite la prisión por deudas de origen alimentario, con lo que también se vulnera el artículo 5 de la Constitución.

El requerimiento fue rechazado por las Ministras Nancy Yáñez (P), María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Daniela Marzi y Natalia Muñoz (S).

Si bien ya no subsistía la gestión pendiente por haberse declarado el Tribunal incompetente, la Magistratura Constitucional decidió igualmente hacerse cargo de las alegaciones de fondo de la impugnación.

Respecto a la infracción a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el fallo señala que la disposición prohíbe la prisión por deudas contractuales, y en el asunto analizado nos encontraríamos ante una obligación legal de naturaleza alimentario, de modo que se adecúa a la excepción contenida en dicho artículo. Dicha semejanza se observar al constatar que el arresto emana de una desobediencia a una orden judicial y la privación de libertad por deudas tiene su fuente directa en la ley y el apremio corresponde a un claro interés social y público involucrado que es el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social.

Es importante distinguir, agrega el fallo, que el arresto de la pena de privación de libertad, ya que el arresto no se vincula necesariamente con materias penales y las coerciones o apremios son instrumentos que define el legislador para dar eficacia a determinados fines que este ha decidido proteger.

Por último, señala que el requirente más allá de señalar que al infringirse los tratados internacionales enunciados se vulnera también la libertad personal, no aporta ningún otro argumento que permita entender cómo el artículo 19 N°7 de la Constitución podría verse afectado.

Los Ministros Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez, sin perjuicio de concurrir al fallo y compartir lo referido en la sentencia, previenen que el artículo 7 N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe la detención por deudas, expresión que comprende, obviamente, el arresto.

El Ministro Raúl Mera concurre al rechazo del requerimiento teniendo únicamente presente que no existe gestión judicial pendiente.

La Magistratura Constitucional ha desestimado requerimientos de inaplicabilidad con anterioridad en contra del mismo precepto legal en los Roles N°s 519-06, 576-063249-163539-17, 3540-173541-17, 3865-17, 4465-18,  4808-18, 6058-1611979-2113308-22 .

Vea texto de la sentencia y expediente Rol N° 14.107-23.

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