En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo «La reforma constitucional que busca la peligrosa elección del poder judicial por voto popular en México», Luis Eliud Tapia Olivares (*).
El presidente de México presentó una iniciativa de reforma constitucional para elegir por voto popular al 100% de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación, a saber: i. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; ii. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; iii. El Consejo de la Judicatura Federal (se propone sustituirlo por el Tribunal de Disciplina Judicial y por el órgano de administración judicial) y iv. Magistradas (os) y juezas (ces) federales.
Sistema de elección popular de la Suprema Corte
El sistema de elección propuesto es mixto. Establece una fase inicial en la que participan los 3 Poderes de la Unión (ejecutivo, legislativo y judicial), los cuales postulan hasta 10 candidaturas cada uno, cuyos requisitos de elegibilidad son revisados y aprobados por el Senado. En una segunda fase, el Senado envía al Instituto Electoral la lista de aspirantes que se someten a votación popular.
Dicho Instituto organiza la elección para elegir 9 personas que ocuparán el cargo de ministras de la SCJN. Se prevé prohibir a aspirantes recibir financiamiento público para sus campañas políticas. También prohíbe a partidos políticos hacer actos de proselitismo. Solamente se permite participar en debates televisados organizados por el Instituto de Electoral o por medios de comunicación a quienes aspiren a la SCJN, a la Sala Superior del PJF y al Tribunal de Disciplina Judicial.
Sistema de elección popular para magistradas (os) y juezas (ces) federales
Con relación a magistradas (os) y juezas (ces) federales, se propone organizar las elecciones por circuito judicial. Actualmente hay 32 circuitos judiciales en México. Se calcula que existen más de 1,600 personas juzgadoras federales. Según la propuesta, cada uno de los tres Poderes de la Unión postulará hasta 2 personas por cada puesto vacante.
Es decir, si esta reforma es aprobada las (los) ciudadanas (os) en México votarían en una elección en la que habría miles de postulantes. En menos de un año, todas las autoridades jurisdiccionales federales del país serían removidas para darle lugar a las personas que resulten elegidas por el voto popular. No obstante, se permite que quiénes actualmente ocupan el cargo sean postuladas por este nuevo sistema.
Contenidos adicionales de la reforma
Se busca reducir el tamaño de la Suprema Corte de Justicia de 11 a 9 integrantes y eliminar sus Salas; también se prevé que el mandato de ministras (os) pase de 15 años a 12 años. En el caso de magistradas (os) y juezas (ces) federales se propone reducir su mandato a 9 años (actualmente el puesto es vitalicio); si bien pueden participar en el proceso electoral siguiente para su reelección.
La reforma también pretende sustituir al actual Consejo de la Judicatura Federal por un Tribunal disciplinario y por un órgano de administración judicial. Se propone que quienes integren el Tribunal disciplinario también sean electos por voto popular.
Análisis del sistema de elección popular a la luz de estándares internacionales
La parte más preocupante de la propuesta de reforma es la relacionada con el sistema de elección popular de integrantes del Poder Judicial Federal.
Solamente un país del mundo elije a los integrantes de sus altas cortes mediante voto popular: Bolivia. El experimento ha servido como herramienta para capturar la independencia del poder judicial, ha socavado su legitimidad y ha profundizado la crisis de justicia en aquel país.
En México, la exposición de motivos de la iniciativa de reforma atribuye la impunidad y la falta de acceso a la justicia a la “ausencia de verdadera independencia de las instituciones encargadas de impartirla” y al “distanciamiento […] que existe entre la sociedad mexicana y las autoridades judiciales”.
De acuerdo con la exposición de motivos, con esta reforma las autoridades judiciales serán “responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad y [serán] sensibles a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía”.
Sin embargo, esta iniciativa debe ser leída tomando en cuenta el contexto en el que se produce. El presidente López Obrador ha atacado reiteradamente a la Suprema Corte de Justicia y a personas juzgadoras federales por sus decisiones. A la Suprema Corte por invalidar leyes contrarias a la Constitución y a las personas juzgadoras por liberar a personas que habrían sido víctimas de violaciones a derechos asociadas al debido proceso.
Incluso, el partido del presidente ha anunciado que promoverá juicios políticos contra un juez federal y un ministro de la SCJN por sus sentencias. Es decir, la reforma busca socavar la independencia judicial.
Existe un vasto andamiaje en el derecho internacional de los derechos humanos relacionado con la importancia de la independencia judicial. Dicha garantía es un componente esencial del derecho humano al debido proceso como lo establece el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin independencia de la judicatura, los procesos se tornan injustos.
De acuerdo con la Corte IDH, la independencia judicial debe ser garantizada en su faceta institucional que se relaciona con la separación de poderes y funge como una garantía colectiva para todas las personas; y en su faceta individual, que supone, entre otras cosas, que las personas juzgadoras cuenten con un adecuado proceso de nombramiento. Asimismo, abarca el derecho a la inamovilidad y a una duración establecida en el cargo de las personas juzgadoras.
La Corte IDH ha sostenido que un adecuado proceso de nombramiento de personas juzgadoras debe contemplar sus méritos y formación jurídica. Un proceso de selección de integrantes de altas cortes que se basa en los méritos debe, al menos, ser público, transparente y participativo; también debe incorporar a una entidad técnica que evalúe a las capacidades de las personas candidatas con criterios claros y previamente establecidos.
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En virtud de lo expuesto, un sistema de elección de jueces y juezas que se basa en el voto popular como el que se propone en México hace difícil sino imposible garantizar que las personas electas sean las más profesionales e idóneas. Un proceso de estas características facilita que las personas juzgadoras sean escogidas por sus vínculos con el gobierno y no por sus méritos.
Conclusiones
La experiencia de Bolivia, único país del mundo que elige a sus más altas cortes por voto popular, muestra que este sistema de elección facilita la captura política del poder judicial además de afectar sus niveles de confianza.
Las nocivas consecuencias de ello saltan a la vista.
En 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia elegido por voto popular emitió un fallo que permitió la reelección presidencial indefinida en contra de la Constitución y de la voluntad popular expresada en un referendo. Además, de acuerdo con las cifras del Latinobarómetro 2021, el nivel de confianza en el poder judicial en Bolivia es del 20% y el 89% de las personas opinan que el acceso a la justicia es injusto en dicho país.
Es innegable que la justicia mexicana requiere cambios para mejorar. Sin embargo, sustituir la forma en que se eligen a los integrantes del Poder Judicial Federal por un sistema basado en el voto popular no apunta a ese objetivo.
Al contrario, genera condiciones para socavar la independencia judicial lo cual opera en detrimento del funcionamiento del sistema de justicia en su conjunto.
(*) Abogado y profesor mexicano. Es maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por American University Washington College of Law.