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Derecho a una protección efectiva contra el cambio climático.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Suiza por no proteger a su población frente al cambio climático.

Si bien las obligaciones jurídicas que surgen para los Estados en virtud de la Convención se extienden a aquellas personas actualmente vivas que, en un momento dado, caen dentro de la jurisdicción de una Parte Contratante determinada, está claro que es probable que las generaciones futuras soporten una carga cada vez mayor, a causa de las consecuencias de los actuales fracasos y omisiones en la lucha contra el cambio climático.

14 de abril de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una ONG interpuso contra Suiza por no proteger a su población de los efectos adversos del cambio climático. Constató una vulneración de los artículos 6.1 (derecho a un tribunal) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el ámbito del artículo 8 abarca el derecho a una protección efectiva contra el cambio climático.

La demanda fue interpuesta por “Verein KlimaSeniorinnen Schweiz» (Asociación de Mujeres Mayores por la Protección del Clima). Denunciaron la falta de medidas adecuadas por parte de las autoridades suizas para abordar eficazmente el cambio climático, acusando una violación del artículo 2 del Convenio (derecho a la vida). La organización, compuesta exclusivamente por adultas mayores, adujo que las políticas actuales no son suficientes para limitar el calentamiento global a un nivel seguro.

Agregaron que a raíz de su edad enfrentan un riesgo significativamente mayor de sufrir los impactos del calor extremo y otras consecuencias del cambio climático, y que las medidas que se han tomado no abordan adecuadamente estas preocupaciones.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) es un hecho que existen indicios suficientemente confiables de que existe un cambio climático antropogénico, que plantea una grave amenaza actual y futura al disfrute de los derechos humanos garantizados por la Convención, que los Estados son conscientes de ello y capaces de tomar medidas para abordarlo eficazmente, y que se prevé que los riesgos pertinentes sean menores si el aumento de la temperatura se limita a 1,5°C por encima de los niveles preindustriales si se toman medidas urgentes.

Agrega que “(…) los actuales esfuerzos globales de mitigación no son suficientes para alcanzar ese objetivo. Si bien las obligaciones jurídicas que surgen para los Estados en virtud de la Convención se extienden a aquellas personas actualmente vivas que, en un momento dado, caen dentro de la jurisdicción de una Parte Contratante determinada, está claro que es probable que las generaciones futuras soporten una carga cada vez mayor, a causa de las consecuencias de los actuales fracasos y omisiones en la lucha contra el cambio climático”.

Señala que “(…) los Estados deben implementar las regulaciones y medidas necesarias destinadas a prevenir un aumento de las concentraciones de GEI (gases de efecto invernadero) en la atmósfera terrestre y un aumento de la temperatura media mundial más allá de niveles capaces de producir efectos adversos graves e irreversibles sobre los derechos humanos en virtud del artículo 8. El respeto efectivo de esos derechos exige que los Estados adopten medidas para reducir sus niveles de emisiones de GEI, con miras a alcanzar la neutralidad de la red, en principio en las próximas tres décadas”.

El Tribunal concluye que, “(…) han existido lagunas críticas en el proceso de establecimiento del marco regulatorio nacional pertinente, incluida la incapacidad de las autoridades suizas de cuantificar, a través de un presupuesto de carbono o de otra manera, las limitaciones nacionales de GEI. Además, Suiza no había cumplido anteriormente sus objetivos anteriores de reducción de emisiones. Las autoridades no actuaron a tiempo y de manera adecuada para idear y aplicar la legislación y las medidas pertinentes de conformidad con sus obligaciones positivas en virtud del artículo 8 de la Convención, que son pertinentes en el contexto del cambio climático”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Suiza a pagar a la organización 80.000 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 53600.20.

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