Noticias

imagen: blog.zequer.com
Videos obtenidos son prueba lícita.

Cámara instalada en la vía pública con fines investigativos no vulnera la intimidad del sospechoso pues no existe una expectativa de privacidad en el espacio público, resuelve un tribunal argentino.

Existe consenso sobre la falta de expectativa razonable de privacidad en los lugares o espacios públicos. En efecto, no se encuentra discutido en el caso que, todas las actividades captadas por las cámaras de seguridad cuestionadas tuvieron lugar en la vía pública, ámbito que por su propia naturaleza, no se encuentra comprendido dentro de aquellos espacios de reserva.

13 de abril de 2024

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre imputado por tráfico de drogas, estableciendo que las grabaciones que lo incriminaron, obtenidas de una cámara en la vía pública, son prueba lícita. Dictaminó que no era necesaria una autorización judicial en este caso, al no existir una expectativa de privacidad en los espacios públicos.

En 2023, la policía solicitó al Ministerio Público autorización para realizar tareas de investigación en un sector, lo cual fue concedido. El motivo era la presencia en el lugar de individuos involucrados en el tráfico de estupefacientes, por lo que era necesario realizar funciones de vigilancia. La autorización permitió la instalación de una cámara de seguridad en la vía pública, con el objetivo de monitorear y registrar cualquier actividad sospechosa.

Entre el 28 y el 30 de agosto de 2023, este dispositivo capturó más de 300 videos. Gracias a los registros obtenidos, se logró identificar a dos individuos vinculados en actividades ilícitas, lo cual permitió la planificación y ejecución de un allanamiento que finalizó con el decomiso de evidencia y la detención de los sospechosos. El juez del caso dictó prisión preventiva.

La defensa de uno de los imputados apeló esta decisión. Adujo que el ámbito de protección de la intimidad y privacidad no se acota al interior de un domicilio, sino que implica el reconocimiento de un ámbito más amplio que puede abarcar aquellas conductas que tengan lugar en la vía pública, alegando que la prueba fue recabada ilícitamente al no mediar autorización judicial para su obtención.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que, “(…) se debe considerar la rápida evolución de la tecnología y el uso en las investigaciones de instrumentos tecnológicos, lo que nos ha enfrentado a complejos problemas en los que no solo se encuentra en juego el correcto entendimiento de la situación planteada, sino también la adecuada interpretación de normas, por lo general desactualizadas, y la posible afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Agrega que “(…) existe consenso sobre la falta de expectativa razonable de privacidad en los lugares o espacios públicos. En efecto, no se encuentra discutido en el caso que, todas las actividades captadas por las cámaras de seguridad cuestionadas tuvieron lugar en la vía pública, ámbito que por su propia naturaleza, no se encuentra comprendido dentro de aquellos espacios de reserva”.

Observa que,“(…) a diferencia de lo sostenido por la recurrente, las acciones desplegadas en la vía pública no gozan de la misma protección que ostentan otras esferas reservadas a la intimidad o la vida privada, como el interior de una finca.  Así las cosas dicha protección no puede ser válidamente invocada por quien desarrolla una actividad en lugares de dominio común, por donde transitan peatones o circulan los vehículos –como el caso que nos convoca- y, en los que no es posible, ni se intenta excluir a terceros”.

La Cámara concluye que, “(…) en estos lugares no puede prosperar ninguna expectativa de privacidad -entendida como el interés en que esa conducta permanezca a resguardo de intromisiones-, sino antes bien, demuestra una aceptación por parte de quienes despliegan allí sus actividades, de la posibilidad de que sus quehaceres sean conocidos. En atención a lo que antecede surge claramente que la colocación del dispositivo de filmación fijo, en el marco del caso que nos convoca autorizada por la titular de la acción penal resulta respetuoso de las potestades y los límites que a sus facultades impone la normativa aplicable”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó las resoluciones impugnadas.

Vea sentencia Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de Buenos Aires.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *