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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal y la Ley Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para penalizar la zoofilia.

El cariño y cuidado dado por las personas a los animales es una expresión manifiesta de humanidad y civilización que surgió hace siglos y que persiste hasta nuestros días. Por ello, resulta absoluta y totalmente incomprensible que, en la actualidad, existan individuos que continúen realizando actos brutales, bestiales absolutamente reprochables en contra de los animales.

17 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Raúl Soto, Cristián Tapia y Héctor Ulloa, junto a las diputadas Marta González, Carolina Marzán, Helia Molina y Camila Musante, modifica el Código Penal y la ley N° 21.020, Ley Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para tipificar un nuevo delito de zoofilia, sancionando también a quien facilite esta conducta y amplía las hipótesis en las que pueden querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.

Los autores de la moción resaltan la importancia que representan las mascotas en la vida de cada uno de los integrantes de la familia. Afirman que la conexión existente entre los humanos y estos seres está llena de comprensión, comunicación y amor, ya que nos entienden en cada una de las emociones que experimentamos como personas, nos entregan apoyo y también nos cuidan cuando así lo requerimos. Este vínculo entre animales y personas no se limita tan sólo para los casos de animales domésticos tales como perros y gatos, ya que quienes viven en el campo, también tienen un especial lazo con animales de granja.

Es por ello que resulta absoluta y totalmente incomprensible que existan individuos que continúen realizando actos brutales, bestiales absolutamente reprochables, incluso de índole sexual, en contra de los animales. Reprochan que lamentablemente este tipo de conductas son reiteradas y muchas veces quedan en la impunidad, por lo cual se hace necesario tomar cartas en el asunto.

Afirman que, no obstante, la existencia de ciertos avances en materias de cuidado animal y sanción al maltrato, como la “ley Cholito”, de 2017 y la ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, de 2021, actualmente no existe una norma expresa que sancione los actos de zoofilia u otros de connotación sexual en contra de animales.

A partir de aquello, la iniciativa propone, por un lado, un nuevo tipo penal de zoofilia y de otras conductas de connotación sexual en contra de animales, sancionándose con la pena de presidio menor en su grado medio y, por otro lado, establece sanciones a quien siendo responsable de un animal regulado por dicha ley, lo someta o facilite para la realización de dichos vejámenes a cualquier título.

En concreto, proponen agregar un nuevo artículo 291 Quáter, ubicado dentro del párrafo IX del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, referido a los delitos relativos a la salud animal y vegetal del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y de lo prescrito en el artículo 365 bis, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de veinticinco a cuarenta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, a todo aquel que utilice animales para la realización de actos de zoofilia u otro tipo de conductas de connotación sexual tales como la introducción de objetos por la vía bucal, anal o vaginal, en contra de uno o más animales de cualquier tipo. Se entenderá que comete zoofilia a toda persona que accediere o permitiese ser accedida carnalmente por un animal de cualquier tipo por la vía bucal, anal o vaginal.

Se aplicará la misma sanción aumentada en un grado a quienes, en la comisión de los actos descritos en el inciso anterior, causaren lesiones que dañen o menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal, así como también a quienes graben, registren, almacenen, promovieren o difundan los actos en mención, cualquiera fuera su soporte.

No podrán aplicarse las circunstancias atenuantes establecidas en los numerales 5° y 6° del artículo 11° a quienes incurran en las conductas señaladas en los incisos anteriores”.


Además, agrega un nuevo artículo 14 bis, al Título V, De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía, de la ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, del siguiente tenor:

Artículo 14° bis: “Se prohíbe a todo responsable de uno o más animales regulados en esta ley la facilitación de éstos, a cualquier título, para la realización de los actos señalados en el artículo 291 Quáter del Código Penal.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa a que se refiere el artículo 30 y con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”.

Por último, modifica el artículo 29, referido a la legitimidad activa para querellarse por delitos de maltrato animal, de la citada ley 21.020, para agregar entre la frase “En el caso del delito de maltrato” y la frase “o crueldad animal”, la palabra “zoofilia”.

 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.733-07 y siga su tramitación aquí.

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