La iniciativa, patrocinada por los senadores Gastón Saavedra, Esteban Velásquez y Francisco Chahuán, junto a las senadoras Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda, modifica el Código Penal para declarar imprescriptible los delitos funcionarios más graves y establecer una regla general para el computo del plazo de prescripción respecto de los demás delitos funcionarios.
Los autores de la moción señalan que el Estado se enfrenta a una crisis de confianza y credibilidad por parte de la ciudadanía, situación que requiere buscar estrategias que no solo sean eficaces en abordar las causas subyacentes de esta desconfianza, sino que también promuevan transparencia y fiscalización, que permita restablecer esta confianza y credibilidad perdida.
Afirman que, la desconfianza y la baja credibilidad en las instituciones se ven exacerbadas por los continuos casos de corrupción que involucran a funcionarios y autoridades de todo el espectro político. Estos casos a menudo implican abuso de poder, donde las posiciones de autoridad son explotadas para el beneficio personal, minando los principios de la democracia y la equidad. Sostienen que este abuso, y la aparente falta de consecuencias significativas, alimenta la percepción de que las leyes no se aplican uniformemente y de que aquellos en posiciones de poder están por encima de ellas.
Ante esto, resaltan la necesidad de una reforma que ajuste las penas a la gravedad real del impacto de la corrupción, para así reforzar la integridad del servicio público, recuperar la confianza en las instituciones democráticas y reafirmar el principio de igualdad ante la ley.
Agregan que la complejidad en la persecución penal de los delitos cometidos por funcionarios y autoridades radica en la naturaleza encubierta de estos crímenes y la intención detrás de ellos. Señalan que, en reiteradas ocasiones, los actos ilícitos son llevados a cabo bajo la apariencia de legitimidad o en el marco de la discrecionalidad propia del cargo, lo que puede interpretarse como «intención positiva». Esta dualidad hace que la recolección de pruebas concretas sea desafiante, pues los delitos se cometen dentro de los márgenes de la función pública y, a menudo, con un conocimiento profundo del sistema que permite encubrir la conducta corrupta.
Reconocen que si bien la dictación de la ley 21.121 del año 2018, que considera un cambio en la forma de computar el plazo de prescripción de los delitos funcionarios, permitiendo que empiece a correr el plazo desde que el funcionario o autoridad cesa en su cargo, es un avance, tal solución no es totalmente efectiva, debido que ciertos delitos con penas de simple delito su plazo de prescripción sigue siendo acotado para asegurar una correcta persecución penal.
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De allí que el proyecto de ley para elevar los estándares de probidad, modifica los plazos de prescripción y declara imprescriptibles los principales delitos de funcionarios públicos. Respecto de los demás ilícitos establece la regla de cómputo de plazos establecida en la ley N°21.121, que inicia el cálculo de plazos una vez que el funcionario deja su cargo, aumentando así el tiempo disponible para la investigación y sanción.
En concreto, la iniciativa agrega un nuevo artículo 94 ter al Código Penal, que regula la prescripción de la acción penal, del siguiente tenor:
“No prescribirá la acción penal respecto de los crímenes y simples delitos descritos y sancionados en los Párrafos 5, 6, 9 y 9 bis del Título Quinto de los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, del Libro Segundo del Código Penal.”
Además, se reemplaza el artículo 260 bis del Código Penal, que establece el momento desde el que comienza a correr la prescripción, por el siguiente texto:
“En los delitos contemplados en los Párrafos 1, 2, 3, 4, 7, 8 de este Título el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr desde que el empleado público que intervino en ellos cesare en su cargo o función. Sin embargo, si el empleado, dentro de los seis meses que siguen al cese de su cargo o función, asumiere uno nuevo con facultades de dirección, supervigilancia o control respecto del anterior, el plazo de prescripción empezará a correr desde que cesare en este último.”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.751-07 y siga su tramitación aquí.