La Cámara de Diputadas y Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, contenido en el Boletín N°11.077-07, para que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad sobre las normas que indica en relación a lo que establece la Carta Fundamental en su artículo 19 N°11, libertad de enseñanza, y artículo 77, referido a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
La disposiciones contenidas en el proyecto de ley que se someten a control de constitucionalidad establecen lo siguiente:
“Artículo 9.- Medidas generales de prevención de la violencia de género. (…)
- (…) Estas medidas incluirán, al menos, los contenidos normativos existentes en materias de género y niñez, y se considerarán en la elaboración de los planes educacionales para contemplar una perspectiva de género.”
“Artículo 12.- Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación. El Ministerio de Educación promoverá los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género.
Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas.
Los planes de formación ciudadana regulados por la ley N°20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, deberán incluir dentro de sus objetivos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos, la promoción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la prohibición de cualquier tipo de discriminación arbitraria.
Además de las medidas de prevención establecidas en la ley Nº21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, las instituciones de educación superior deberán incorporar contenidos de derechos humanos y de prevención contra la violencia y discriminación de género, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 5 de dicha ley.”
“Artículo 41.- Supervisión judicial. Las medidas cautelares, medidas accesorias y las condiciones para la suspensión condicional de la dictación de la sentencia deberán ser supervisadas judicialmente por el tribunal que las decretó. En el caso de que el tribunal sea incompetente, será de competencia del tribunal penal que le corresponda conocer de los hechos. (…)”.
La Cámara Baja, en su oficio remisor, pone en conocimiento de la Magistratura Constitucional que el Presidente de la República comunicó que no haría uso del derecho a formular observaciones a la iniciativa legal, y que, en segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el proyecto en general con el voto favorable de 37 Senadores, de un total de 50 senadores en ejercicio, y en particular, las disposiciones sometidas al control constitucional, fueron aprobadas con la votación que a continuación se indica:
La oración contenida en el artículo 9, N°1: “Estas medidas incluirán al menos los contenidos normativos existentes en materia de género y niñez, y se considerarán en la elaboración de los planes educacionales para contemplar una perspectiva de género.”, por 29 votos favor.
El artículo 12, por 36 votos a favor.
El artículo 41, inciso primero, por 35 votos a favor.
En ambos casos la votación se produjo respecto de un total de 50 senadores en ejercicio.
Asimismo, que la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por el Senado recaídas en la mencionada oración contenida en el artículo 9, número 1, el artículo 12, y en el artículo 41, inciso primero, por 82 votos a favor, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio.
La iniciativa legal, iniciada por mensaje de la ex presidenta, Michelle Bachelet, tiene por objeto mejorar las respuestas institucionales que se ofrecen a las víctimas de violencia en contexto intrafamiliar, tanto a las mujeres, que constituyen el grupo a que este proyecto va fundamentalmente dirigido, como a otras personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. También persigue contribuir a la generación de un cambio cultural cuyo horizonte es la igualdad entre hombres y mujeres y el fin de las relaciones de subordinación que éstas padecen, a raíz de la violencia de género.
La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó los autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.
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Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que son constitucionales las normas sujetas a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellas por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.
Vea expediente Rol N°15368-24 y tramitación del proyecto de ley boletín N°11.077-07.