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Sentencia revocada por Corte Suprema.

No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.

Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.

24 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en contra de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Educación que le imponen el pago de una multa de 15 U.T.M por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) sobre vulneración de derechos, b) de actuación frente agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, y c) frente a situaciones de maltrato, y en su lugar acogió el reclamo dejando sin efecto la multa que le venía impuesta.

La JUNJI expuso que no resulta efectivo que los protocolos no cumplan con los contenidos mínimos establecidos en la Circular N°860 de 2018, de la Superintendencia de Educación. Refiere haber acompañado durante el procedimiento administrativo, tablas en que se compara el contenido de cada uno de los protocolos existentes con los contenidos mínimos requeridos, indicando específicamente la sección y/o página de los protocolos en que se desarrolla cada uno de ellos, cuestión que reitera en su reclamación.

La Superintendencia de Educación en su informe señaló que estimó que “el establecimiento fiscalizado no cuenta con determinados protocolos, puesto que, pese a que ellos existen nominalmente, no satisfacen las características de oportunidad, organización y eficiencia en las acciones a desarrollar frente a casos concretos y, en tal sentido, no resultan aptos para dar por cumplida la obligación”.

La Corte de San Miguel rechazó la acción de reclamación, al considerar que “la circunstancia de tratarse de un protocolo general para todos los establecimientos dependientes de la JUNJI impide que la comunidad del jardín infantil “(…) que es el establecimiento fiscalizado, pueda tener claridad respecto de las acciones a seguir en caso de producirse las situaciones de riesgo o vulneración de derechos a que se refieren los protocolos anexados a la circular N° 860 citada y, en tal sentido, la existencia de menciones generales en un reglamento de igual carácter no puede ser apta para atender los requerimientos de oportunidad, organización y eficiencia que la norma considera necesarios para esas situaciones”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de reclamación. El fallo señala que “(…) la multa impuesta de 15 UTM tiene su origen en el Programa de Fiscalización al Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación, en razón del cual fiscalizó distintos Jardines Infantiles cuyo sostenedor es la JUNJI. En tales circunstancias, el Reglamento fiscalizado es el mismo en cada uno de los Jardines Infantiles que originan la sanción, que tenía a esa fecha un carácter general y que constituye precisamente uno de los reproches efectuados por la autoridad de educación, por no incluir los protocolos específicos y no se adapta a la realidad individual de cada jardín”.

Al respecto, señala que, “en consecuencia, aparece como improcedente que la Superintendencia de Educación instruya un procedimiento administrativo disciplinario y sancioné a cada jardín fiscalizado, cuando como se ha indicado el Reglamento es el mismo para cada establecimiento administrado por la Junji, puesto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios de la administración deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública; de consiguiente, lo esperado era que la autoridad al advertir que todos los Jardines Infantiles fiscalizados contaban con el mismo Reglamento, hubiese agrupado en un procedimiento los distintos procesos administrativos e impuesto una única sanción si fuere procedente, precisamente en razón de los principios de eficiencia, eficacia y cooperación con el que deben actuar los órganos de la administración del Estado”.

A lo anterior agrega que “el objetivo de la legislación educacional es que la actuación de los distintos actores, -sostenedores, alumnos, profesores, apoderados- se ajuste a la normativa educacional, encargando la legislación a la Superintendencia de Educación el rol de fiscalización para concretar tal fin, por lo que el primer deber de la autoridad educacional consiste en desplegar una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento, en la especie tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno y que la misma autoridad ha señalado no puede ser variado. Y que además lo entregue al Ministerio de Educación para que analice su cumplimiento cuando otorga la calidad de sostenedor de un Establecimiento Educacional”.

Por lo expuesto, la Corte revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y acogió la reclamación dejando sin efecto la resolución de la Superintendencia de Educación.

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 154317-2023y  Corte de San Miguel, Rol 12-2023

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  1. Muy mal ahi, porque si se sanciona a otro colegio por lo mismo es porque el sostenedor NO CORRIGIO LA FALTA de forma proactiva y tiempo prudente, luego de conocer su deficiencia y ademas Junji al tener el reglamento interno duplicado para cada colegio sin adecuaciones, no estaria tomando en cuenta contexto geografico y caracteristicas propias de la zona…NO PUEDEN SER TODOS LOS REGLAMENTOS IGUALES DE PUNTA ARENAS, RAPA NUI, ARICA , SANTIAGO O PAILLACO.

    1. Hay normativa institucional, lineamientos que son de carácter general para todos los establecimientos JUNJI puesto que se busca estandarizar ciertos procedimientos que dicen relación con protocolos de acción, eso no significa que cada reglamento interno sea igual puesto que en cada reglamento interno se declaran especificaciones contextuales que los hacen diferentes y responden a la realidad de cada establecimiento JUNJI.