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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Requisitos de la acción reivindicatoria no pueden ser invocados como defensas para desestimar una demanda de precario.

La falta de singularización de la cosa reclamada no puede esgrimirse como argumento para rechazar un precario, ni aún como una presunta vulneración de las reglas de la comunidad hereditaria, debido a que la demandada debió acreditar que la tenencia del inmueble es un hecho meramente permitido o ignorado por el dueño de la propiedad, lo que no ocurrió en la especie.

7 de mayo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.

El dueño de una propiedad ubicada en la comuna de Estación Central, demandó a la ocupante el desalojo del inmueble, acusando que dicha tenencia es por ignorancia o mera tolerancia de su parte.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, fundado en que el demandante no singularizó adecuadamente el bien raíz que reclama, por lo que realiza un reclamo de restitución respecto de una cosa indeterminada, la que es ocupada por pertenecer a una comunidad hereditaria de la que forma parte, por lo que la tenencia del inmueble no es desconocida para el actor.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario, al considerar que el actor acreditó su dominio respecto del bien ocupado por la demandada, al exhibir la copia del certificado de dominio vigente con la respectiva inscripción marginal que acredita al demandante como legítimo dueño de la heredad, por lo tanto, ordenó a la demandada restituir inmediatamente el predio; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 6, 16 y 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 889 y 1240 del Código Civil.

La recurrente sostiene que existiría una errónea individualización del inmueble, además, el demandante ocultó información de procesos anteriores en que se rechazaron las acciones de precario intentadas, debido a una errada aplicación de las normas de la comunidad hereditaria.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda y aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar”.

El fallo concluye sosteniendo que la demandada quiso revertir el resultado adverso asilándose en normas ajenas a las reclamadas por el actor, lo que impide considerar siquiera la posibilidad de alguna infracción de derecho estricto en los juzgadores de fondo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la sentencia de primer grado que ordenó la restitución del inmueble.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº13.885-2024 y Corte de Santiago Rol Nº17.440-2023.

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