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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.

Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional.

9 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto por Gendarmería en favor de cuatro imputados bajo internación provisional en los Centros de Detención Preventiva de Santiago Sur y Uno.

El recurrente alegó que, a pesar de que los Juzgados de Garantía de Puente Alto y de Talagante suspendieron el procedimiento penal por existir antecedentes que permiten presumir la enajenación mental de los imputados, éstos se encuentran privados de libertad en el C.D.P Santiago Uno y C.D.P Santiago Sur, en circunstancias que supone un evidente peligro, no sólo a su respecto, sino del resto de la población penal y para los funcionarios de Gendarmería.

Aduce que, si bien como organismo penitenciario se encuentra forzado a cumplir con las resoluciones judiciales al mantener en sus recintos a personas que se encuentran bajo una medida de seguridad, no administra Unidades de Atención de Salud que permitan atender adecuadamente a los amparados y sus áreas de salud ambulatorias no pueden considerarse establecimientos de salud, por lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal y, se vulnera gravemente las garantías constitucionales de los imputados en cuanto a su seguridad personal, pues no cuenta con infraestructura especializada para custodiar, contener y tratar con esas personas.

El Juzgado de Garantía de Puente Alto informó que, “(…) no obstante los intervinientes aboguen por dar la debida protección a las víctimas y que los imputados ingresen en internación provisional en un establecimiento de salud mental con infraestructura adecuada, esto no ocurre oportunamente y escapa a sus posibilidades, por cuanto las listas de espera en el Hospital Horwitz Barak son extensas y, por ende, decretada por el Tribunal la orden de ingreso, implica necesariamente que los imputados deban pasar tiempos prolongados en secciones de los recintos penitenciarios sin la infraestructura adecuada, y en el mejor de los casos, permanecen en espera de un cupo en dependencias del Hospital Penitenciario.”

El Juzgado de Garantía de Talagante informó que, respecto a un imputado “(…) se recibió el informe pericial psiquiátrico, dando cuenta que su diagnóstico corresponde a la categoría de enajenación mental, siendo peligroso para sí mismo y para terceras personas. Con fecha 5 de septiembre de 2023, se recibió ampliación del informe, en que se mantiene que es un peligro para sí mismo y para terceras personas; y, el 12 de febrero de 2024 el Hospital Horwitz informó que el amparado está en el lugar N°12 del listado de espera para ser ingresado a la UEPI.”

El Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak informó que, “(…) el ánimo de esa institución no es incumplir con las órdenes judiciales, ni quebrantar lo ordenado por un Tribunal de la República, sino que ante una imposibilidad fáctica, no se ha dado cumplimiento con la hospitalización.”

El Ministerio de Salud informó que, “(…) existe una imposibilidad material de recibir a todos los pacientes de forma inmediata, sin perjuicio de que se han realizado y se están gestionando las acciones tendientes que correspondan, para las prestaciones necesarias, con el objeto de asegurar la recuperación y perseveración de la salud de las personas, considerando la capacidad hospitalaria, así como el resguardo de los derechos de los amparados.”

Agrega que, “(…) para avanzar en la respuesta oportuna de las necesidades de las personas, es importante en conjunto con el Poder Judicial, agilizar la salida de los usuarios de las unidades que ya cuentan con orden de alta clínica, presentan peritajes y están a la espera de audiencia, lo que permite que la gestión y respuesta a los casos sea más ágil, resguardando los tiempos de estada, la pertinencia de ingreso y el apoyo intersectorial para la respuesta integrada.”

Por su parte, el Fiscal Judicial Subrogante de la Corte Suprema, por presentación de 28 de marzo de 2024, informó que, “(…) a pesar de haberse hecho saber a las autoridades del ámbito de la salud la deteriorada situación de las personas afectadas en su salud mental, y que requieren la atención especializada que sólo se les puede brindar a través de las redes públicas, ello no ha sido resuelto, y no existen los cupos pertinentes, ni el presupuesto adecuado para superar las carencias que afectan los derechos de esos internos, por lo que estima que amerita una intervención judicial.”

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, tal como ha razonado la Corte Suprema, “(…) sin perjuicio del análisis de mérito efectuado por el Juez de la instancia, a la luz de lo anterior, lo cierto es que, en la actualidad, la internación del imputado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, conforme a la cual la ejecución de la internación provisoria debe realizarse en un establecimiento asistencial, cuestión que hasta el día de hoy no se ha materializado, incumpliendo con ello el mandato legal y lo ordenado por el Tribunal y, la falta de cupos en un recinto hospitalario, no puede ser un fundamento para que la medida decretada no se cumpla en el lugar que corresponda.”

En ese sentido, refiere que, “(…) según consta de los antecedentes, pese a haberse dispuesto en cada caso su internación en el Hospital Horwitz u otro establecimiento de naturaleza similar, actualmente aún se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios dependientes de Gendarmería, lo que constituye a su respecto una situación ilegal, que importa una afectación a su seguridad individual, lo que hace necesario la adopción de medidas para restablecer el imperio del Derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo interpuesto por Gendarmería en favor de cuatro imputados, solo en cuanto ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional, conforme lo ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal, atendida las listas de esperas que existen en esos establecimientos y a los largos períodos que deben esperar los internos para ingresar en ellos.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°287–2024.

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