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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

No se puede excluir a condenado del proceso de postulación a la libertad condicional si nuevos requisitos no se encontraban vigentes al momento de la condena, en razón del principio de irretroactividad de la ley penal, resuelve Corte de Valparaíso.

Los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación y, porque, no es aplicable en la especie el artículo 18 del Código Penal, ya que la modificación del Decreto Ley es una norma posterior especial cuya aplicación debe primar, señala el voto en contra.

10 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería por no incluir a un condenado por el delito de robo con violencia calificado en la nómina de postulantes a la libertad condicional.

El recurrente alegó que, a pesar de que se encuentra cumpliendo la condena de 12 años y un día de presidio mayor en su grado medio desde octubre de 2016 y de haber obtenido la calificación de muy buena conducta durante los últimos cinco bimestres, Gendarmería decidió no incluirlo en la nómina de postulantes al beneficio penitenciario por estimar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley 321, la calificación de la conducta debe ser respecto de los seis bimestres anteriores a su postulación, en circunstancias que, dicho inciso fue incluido con fecha 9 de noviembre de 2023 con la publicación de la ley N° 21.627, es decir, con posterioridad a la fecha de comisión del delito perpetrado por el amparado y a la fecha de dictación de la sentencia que le impuso la condena que actualmente purga, así como a la fecha en que dicho fallo quedó firme. De ese modo, se hizo una aplicación retroactiva de la disposición en cuestión, que contraviene el principio de irretroactividad de la ley penal, reconocida en tratados internacionales y consagrada en el artículo 19 N°3, inciso penúltimo, de la Carta Fundamental.

Gendarmería informó que, el amparado no cumple con los requisitos del inciso 3° del artículo 3 del Decreto Ley 321, por cuanto el condenado solo posee 5 notas de buena conducta y de acuerdo al artículo 9 de dicho Decreto los requisitos para la obtención de la libertad condicional se exigen al momento de la postulación.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la decisión de la recurrida tiene en consideración la actual redacción del artículo 3 del Decreto Ley N°321, que establece que en la especie debe contarse con 6 bimestres de buena conducta, disposición que no se encontraba vigente al momento de dictarse condena en contra del amparado ni al momento de la perpetración del delito por el que fue condenado, por lo que, tratándose de una norma de naturaleza jurídica penal, no puede ser aplicada de manera retroactiva, por lo que la negativa a incorporar al amparado en el proceso de postulación antedicho, se torna en ilegal, afectando su libertad individual.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería, por lo que le ordenó  informar a la Comisión de la Libertad Condicional para que ésta se pronuncie en la relación al beneficio solicitado, en la próxima reunión.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pablo Droppelmann, quien fue de opinión de rechazar la acción de amparo, por considerar que, de conformidad al artículo 9 del Decreto Ley N°321, los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación y, porque, no es aplicable en la especie el artículo 18 del Código Penal, ya que la modificación del Decreto Ley es una norma posterior especial cuya aplicación debe primar”.

Finalmente, señala que, “(…) la eventual inconstitucionalidad del artículo 9 ya referido, es de competencia del Tribunal Constitucional”.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°899–2024.

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