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Mensaje.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas.

La iniciativa busca perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas (DGA) para el cumplimiento de dichas tareas y modernizar y fortalecer los procedimientos de fiscalización.

11 de mayo de 2024

El proyecto de ley que “Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas”, fue informado por la Corte Suprema. Informe que fue enviado a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, al día siguiente.

La iniciativa, remitida por el Senado correspondiente al Boletín Nº16.504-33, se inició por Mensaje y se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional ante la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, con urgencia suma asignada para su tramitación.

La iniciativa legal tiene como objetivo perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas (DGA) para el cumplimiento de dichas tareas y modernizar y fortalecer los procedimientos de fiscalización, en particular introduciendo un procedimiento simplificado para un conjunto de tramitaciones específicas.

El informe agrega que, para ese efecto, introduce algunos cambios al Código de Aguas, introduciendo un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado, destinado a disminuir los tiempos de tramitación, e incorporar elementos disuasivos más eficaces; adecuando los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del Código de Aguas, en línea con la transformación digital del Estado; regulando la atribución de vigilancia de la DGA para la identificación y temprana corrección de inobservancias menores al Código de Aguas; y fortaleciendo las atribuciones de dicha Dirección para perseguir el cumplimiento las medidas que ordenare, por medio de la colaboración con las municipalidades u otros órganos de la Administración del Estado.

Añade que, la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado consultó a la Corte Suprema específicamente por la letra e) del inciso segundo del artículo 172 septies, que el numeral 6 del artículo único de la iniciativa introduce al Código de Aguas. En esta parte, el proyecto viene a consagrar el sistema de impugnación que regiría en el nuevo procedimiento simplificado de fiscalización a cargo de la DGA, sistema que se compone de los mismos recursos que el procedimiento general: el de reconsideración y el de reclamación, todo ello con puntuales variaciones.

Para la Corte Suprema: “Esas variaciones consisten en limitar el alcance de ambos mecanismos impugnatorios, con los que solo se podrán atacar las resoluciones de término; en el acotamiento del plazo para la interposición del recurso de reconsideración; y en la restricción del efecto suspensivo de la interposición de estos recursos, efecto que ahora quedaría descartado para el caso del recurso de reconsideración. Tales ajustes resultan razonables para dotar a dicho procedimiento de agilidad y eficiencia”.

El informe concluye que, en contribución con el proceso legislativo y con el propósito de entregar mayor certeza a los administrados, podría estimarse la posibilidad de precisar la disposición por la cual se rige el plazo para interponer la reclamación judicial y el plazo máximo de los procedimientos administrativos en este caso.

 

Vea informe Corte Suprema Oficio Nº110-2024, de 24 de abril de 2024, y tramitación proyecto de ley Boletín Nº16.504-33.

 

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