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Imagen: Diario Financiero
Moción.

Proyecto de ley crea un estatuto de prevención y persecución de conductas atribuibles a las organizaciones criminales.

La moción busca, a través de un estatuto sistemático de normas, perseguir y prevenir las acciones asociadas al crimen organizado.

14 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Javier Macaya, David Sandoval y la senadora Luz Eliana Ebensperger, crea un estatuto sistemático de normas para la prevención y persecución del crimen organizado, atendiendo a las especificidades que representa la perpetración de hechos punibles por medio de estructuras organizativas que tienen por finalidad poner en riesgo la vida e integridad de las personas.

Loa autores de la moción sostienen que es deber del Estado dar protección y seguridad a la población, debiendo desarrollar todas las acciones indispensables para brindar un resguardo eficaz a las personas y sus bienes.

En ese sentido, constatan que durante los últimos años, ante el contexto de una criminalidad creciente, más violenta y organizada, se han aprobado normas para entregar herramientas jurídicas más modernas y actuales para el combate de las nuevas formas de comisión de los delitos y, además, la tipificación de nuevos hechos punibles.

Todas esas modificaciones, afirman, han ayudado a combatir el crimen organizado, que los autores definen como aquella actividad delictual que se desarrolla por medio de estructuras organizativas, permanentes o temporales, y cuya finalidad es la comisión de uno o más hechos ilícitos, los que tradicionalmente están asociados al narcotráfico, sin dejar de lado que actualmente se visto una evolución pues las cifras muestran organizaciones criminales dedicadas a un sinnúmero de delitos, como el homicidio, las extorsiones o amenazas, trata de personas, sicariato, entre otros

Los parlamentarios que suscriben la iniciativa, sostienen que el crimen organizado es un fenómeno delictual ya instalado en nuestro país y que requiere acciones concretas y eficaces para su combate. En esa misma línea destacan que en 2023 se promulgó la Ley N° 21.577 que fortalece la persecución del crimen organizado, regulando lo que hoy conocemos como organizaciones delictivas y organizaciones criminales. Aunque dicha ley significó un gran avance, estiman que el proyecto que ingresan a trámite en el Senado debe ser entendido como un complemento a las figuras base delictuales y el establecimiento de métodos especiales de investigación y el fortalecimiento del comiso ya aprobados. Por ello la moción que patrocinan entrega herramientas jurídicas adicionales para prevenir y perseguir a los delincuentes que forman bandas u organizaciones criminales, introduciendo medidas preventivas y cautelares extraordinarias, para quienes sean investigados por esos delitos o estén en las hipótesis señaladas.

El proyecto de ley consta de cinco títulos, treinta y tres artículos permanentes y una disposición transitoria, y se refiere a las siguientes materias:

  1. Título I, que consta de seis artículos, trata sobre su objeto, alcance subjetivo, las circunstancias o delitos por los que proceden las medidas preventivas y cautelares extraordinarias, el secreto y reserva de estos procedimientos y la supletoriedad del Código Procesal Penal.
  2. Título II, contiene las normas comunes a las medidas preventivas y medidas cautelares extraordinarias. A la competencia, a los requisitos que se deben cumplir para su solicitud, a las comunicaciones y notificaciones que se pueden practicar para que las medidas sean eficaces, a los mecanismos de revisión y revocación de las mismas, y al principio de proporcionalidad que debe inspirar su aplicación.
  3. Título III regula en su Párrafo I las medidas preventivas, tanto personales como reales, y en el Párrafo II se establece el procedimiento para su aplicación e impugnación. Se trata de medidas mínimamente lesivas de derechos y cuya procedencia y revisión siempre están sujetas a control judicial.
  4. Título IV regula en su Párrafo I las medidas cautelares extraordinarias, tanto personales como reales, y el Párrafo II establece el procedimiento para su aplicación e impugnación. Se trata de medidas que afectan la libertad personal y la disposición patrimonial del imputado.
  5. Título V, en su Párrafo I establece las sanciones generales, en el Párrafo II regula la aplicación de medidas accesorias y en el Párrafo III la rehabilitación. Las accesorias son medidas coherentes o concordantes con el crimen organizado, impidiendo que se sigan materializando los hechos delictivos en el futuro, las que excepcionalmente procederán también respecto del conviviente, cónyuge o conviviente civil del condenado principal.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por incidir en materias de que acuerdo a la Constitución dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado ofició a la Corte Suprema para que emita opinión sobre la iniciativa.

Vea moción del Boletín N° 16.827-07 y siga su tramitación aquí.

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