La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que confirmó aquella de base que acogió una denuncia presentada por SERNAPESCA en contra de una empresa salmonera, pero con declaración que redujo la multa impuesta a la denunciada de 300 UTM a 50 UTM.
SERNAPESCA denunció a una empresa salmonera que no cumplió con informar dentro de plazo los tratamientos terapéuticos para tratar una enfermedad detectada en sus cultivos de salmones, y proseguir con su producción de especies hidrobiológicas; pese a que ya había sido reconvenida en el pasado a no repetir estas acciones.
El tribunal de primer grado hizo lugar a la denuncia, al considerar que la empresa no respetó la frecuencia mensual de muestreos respecto al virus ISA (anemia infecciosa del salmón), imponiendo el pago de una multa de 300 UTM, monto que estimó el especial carácter reincidente de la empresa denunciada.
La decisión de base fue confirmada por la Corte de Coyhaique, con declaración que redujo la multa de 300 a 50 UTM, al estimar que, “(…) no concurre la agravante especifica de reincidencia prevista en el artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pues no se acreditó que las sentencias condenatorias acompañadas configuren la reincidencia específica, por lo que teniendo un margen de aplicación de la multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales, no teniendo el carácter de reincidente y no verificándose daño o contaminación, se le impuso a la denunciada una multa de 50 unidades tributarias mensuales”.
En contra de este último fallo, SERNAPESCA interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El recurrente sostuvo que, la sentencia de primera instancia a diferencia de la recurrida aplicó un criterio distinto respecto a la reincidencia, pues del tenor literal de la norma se entiende para calificarla como tal a la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, lo que constituye una clara consagración por parte del legislador de la institución de la reincidencia genérica, y, en consecuencia, es contrario a la ley que el fallo impugnado haya exigido para su concurrencia un tipo de reincidencia específica que el cuerpo normativo del ramo no requiere, rebajando, de tal manera, la multa aplicada a la denunciada.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) al disponer el artículo108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura que “…se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera cometidas, dentro del plazo de dos años…”, no hace diferencia ni distinción en torno a las infracciones en que, dentro de la misma normativa, como sus reglamentos o las medidas de administración pesquera, se pueda incurrir para los efectos de configurar la hipótesis de reincidencia que prevé la ley especial”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Así, el castigo de la reincidencia entendiéndola como toda infracción establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura y reglamentación especial sobre la materia, aparece como un reforzamiento a la protección de la biodiversidad marina, toda vez que va en línea con sus fines y con su objeto de protección; por lo anterior, aparece que la interpretación efectuada de la reincidencia infraccional en la sentencia impugnada, por no considerar su contexto lingüístico y funcional, infringe lo dispuesto en el artículo 108 A de la Ley de Pesca y Acuicultura, incurriendo en una errónea aplicación de la ley”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo dejó sin efecto el fallo recurrido y confirmó la sentencia de primer grado, manteniendo la multa en 300 UTM en atención a la reincidencia de la empresa denunciada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº80.384-2023, de reemplazo, Corte de Coyhaique Rol Nº2-2023 y Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén RIT C-378-2022.