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Rechaza nulidad.

Tribunal argentino confirma validez de prueba de ADN rendida en causa sobre filiación post mortem: recurrentes consintieron su realización en primera instancia.

El apelante presenció la extracción de muestras, suscribió y recibió un juego de sobres, es decir participó de todo el procedimiento para la extracción de muestras, por lo que en esta instancia no puede desconocer planteando su mera disconformidad.

15 de mayo de 2024

La Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Presidencia Roque Sáenz Peña (Argentina) rechazó el recurso de apelación deducido por la familia de un causante hereditario, en causa sobre filiación extramatrimonial post mortem, confirmando así la demanda de la heredera que no fue reconocida en vida por su padre. Rechazó los cuestionamientos a la prueba de ADN realizada pues los recurrentes consintieron su realización, por lo que el acto no puede ser declarado nulo.

Los recurrentes alegaron que la prueba de ADN en cuestión fue obtenida de manera irregular, aduciendo una serie de irregularidades procedimentales. En primera lugar, señalaron que la designación del profesional encargado de la toma de muestra no se corresponde con la persona que finalmente firmó el informe pericial, planteando dudas sobre la autoría y la legitimidad del mismo. Además, se destacaron la ausencia de designación explícita del lugar, fecha y hora para la realización de la pericia.

Asimismo, alegaron que el informe pericial carecía de los requisitos formales necesarios, al no estar correctamente dirigido al juez competente ni incluir la identificación del expediente al cual se refiere. Por estos motivos, solicitaron la nulidad de dicha prueba y la realización de una nueva pericia que cumpliera con los estándares legales establecidos.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) las actuaciones analizadas, reflejan la conducta del recurrente, en el sentido que fue consintiendo cada uno de los actos realizados para la obtención de la pericia. Y en ese sentido la normativa aplicable prescribe que “la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento táctico: 1) Cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto».

Comprueba que “(…) las nulidades procesales son -por regla- relativas. Las irregularidades que puedan darse durante el proceso pueden ser subsanadas mediante la convalidación que de ellas haga la parte a la cual perjudica. Convalidación que se produce al consentir el acto viciado tanto de manera expresa – mediante la presentación de un escrito por que se tome expreso conocimiento de la diligencia irregular, aceptándolo por válido- como de modo implícito o tácito, que como dice la norma- al no promoverse incidente de nulidad dentro de los cinco días a contar desde el conocimiento del acto”.

Agrega que “(…) en efecto, el apelante presenció la extracción de muestras, suscribió y recibió un juego de sobres, es decir participó de todo el procedimiento para la extracción de muestras, por lo que en esta instancia no puede desconocer planteando su mera disconformidad. Dado ello, entiendo que el recurrente no logró refutar totalmente las conclusiones, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas”.

La Cámara concluye que, “(…) las quejas expuestas, no alcanzan para desvirtuar la prueba pericial llevada a cabo. Tal lo dicho, desestimadas las quejas sobre el procedimiento llevado a cabo para la obtención de la prueba pericial, los demás argumentos expuestos en su escrito recursivo pierden andamiaje y sustentabilidad, emergen endebles, pues no resultan aptos para destruir una pericia científica. En este sentido se tiene dicho: «…el derecho procesal eficaz será el derecho procesal que permita la protección de derechos de fondo sobre la base de un concepto actual y concreto de eficacia».

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Presidencia Roque Sáenz Peña.

 

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