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Corte Suprema revoca sentencia apelada y acoge recurso de amparo.

Resolución que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso que la amparada debe abandonar el país, es ilegal.

La decisión de la autoridad administrativa resulta ilegal por cuanto no le concedió a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos ante las causales de rechazo de su solicitud. La autoridad recurrida deberá continuar la tramitación del procedimiento administrativo y pronunciarse conforme a derecho.

16 de mayo de 2024

La Corte Suprema revocó sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo de una ciudadana extranjera, a la que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso además que debe abandonar el país.

La amparada expuso que el 9 de abril del año en curso, fue notificada por el Servicio Nacional de Migraciones de la resolución exenta que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, al considerar que no habría pagado una multa por su residencia irregular previo a la presentación de su solicitud, y que tampoco cumpliría con el tiempo mínimo de residencia en Chile para postular a la residencia definitiva lo que afecta su libertad personal.

Alega que cumple con el tiempo requerido para postular a la residencia definitiva si se considera que postuló durante la vigencia del Decreto ley N°1.094, de 1975, que establecía normas sobre extranjeros en Chile, y porque además cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile, y que sí pagó la multa por su residencia irregular.

La autoridad recurrida informó que la amparada postuló a la residencia definitiva con una visa sujeta a contrato que fue otorgada por 1 año, y con 93 días de residencia irregular en el país, no pagando la multa correspondiente, y no cumple el tiempo mínimo de residencia.

En base al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo impetrado.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. El fallo señala que “(…) el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.”

En tal sentido, la Corte Suprema agrega a sus razonamientos, “(…) que la autoridad estaría incumpliendo con su deber de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y al disponer el abandono del país en contra de la amparada, sin considerar el otorgamiento de una residencia temporal en sustitución al abandono del país. Asimismo, no se habría otorgado la posibilidad a la amparada de explicar su situación, considerando su situación familiar y laboral en Chile, lo cual fue acreditado en el proceso.”

Considera el máximo Tribunal, que “(…) la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia definitiva planteada por la amparada y disponer el abandono del país, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que la amparada reside en el país desde hace siete años, ha acreditado arraigo laboral y familiar, por lo que deberá acogerse la acción deducida”.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de amparo, dejó sin efecto la resolución exenta que rechazó la residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, y le ordenó a la autoridad administrativa que debe continuar con la tramitación del procedimiento y pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de residencia definitiva, debiendo otorgarle un plazo de sesenta días para acreditar o no el cumplimiento de los requisitos legales que la autoridad consideró insuficientes.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15457-2024 (Apelación Amparo) y Corte de Apelaciones Rol Nº137-2024.

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  1. Considero que quizás aparentemente, la decisión tomada por la autoridad, resulte injusta pero desde el enfoque social actual, la prioridad del gobierno es velar y acoger el bien estar de nuestros compatriotas * en este caso *, chilenos, de modo que esta obligación es fundamental para TODOS los PRESIDENTES y GOBIERNOS de cada nación, de donde quiera que provengan los inmigrantes.