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Mercado Libre tiene derecho a iniciar acciones legales.

Medida cautelar dictada en favor de presunta deudora que habría solicitado préstamos en Mercado Pago, se revoca por un tribunal argentino.

No resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden. En efecto, con la medida perseguida se estaría impidiendo a la demandada accionar y ejercer sus derechos.

16 de mayo de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por la empresa Mercado Libre, revocando las medidas cautelares dictadas en favor de una mujer (presunta deudora) que estimó ilegítimos los cobros realizados por la empresa por la existencia de una presunta deuda a su nombre. Dictaminó que la compañía tiene derecho a iniciar acciones legales en su contra.

La acción judicial fue incoada a raíz de la presunta comisión de un acto delictivo en perjuicio de la demandante, quien alegó haber sido víctima de fraude en su cuenta de Mercado Pago (plataforma de pago de Mercado Libre). Según la acusación, se habrían solicitado préstamos fraudulentos en nombre de la demandante y las sumas resultantes habrían sido transferidas a cuentas de terceros desconocidos.

En el marco de este litigio judicial, el juez a quo dictaminó una medida cautelar en favor de la actora, en la cual ordenó a Mercado Libre que se abstuviera de informar a la demandante como deudora en relación al crédito objeto del litigio, así como de iniciar acciones de cobro, hasta que se resolviera la cuestión de fondo respecto a la legitimidad de la reclamación presentada por la actora.

La empresa apeló la resolución, aduciendo una inexistencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que, según aseguró, los hechos narrados por la reclamante no habrían transcurrido tal como los relata en el escrito inicial. Agregó que afectaron sus garantías constitucionales, al impedirle el acceso a la justicia para ejercer acciones judiciales.

En su análisis de fondo, la Cámara concluye que, “(…) si el peligro no existe, no se justifica el dictado de una medida cautelar. Se ha sostenido doctrinariamente que ese temor del daño inminente es el interés jurídico que hace viable la adopción de la medida. En el caso concreto, no es posible desatender que no se han proporcionado elementos tendientes a demostrar la existencia de la urgencia invocada. Es claro que la mera referencia a la existencia de reclamos -telefónicos- por parte de la demandada no resulta suficiente para tener por satisfecho ese requisito”.

Agrega que, “(…) no resulta procedente el dictado de una medida cautelar cuya finalidad tiende a obstar a otras personas el ejercicio de los derechos que entienden les corresponden. En efecto, con la medida perseguida se estaría impidiendo a la demandada accionar y ejercer sus derechos, lo cual en principio resulta improcedente si conlleva a adoptar medidas que conduzcan a la prohibición lisa y llana de ejercitar judicialmente un determinado derecho del modo que lo estimare propicio”.

Comprueba que “(…) ha sido la propia iniciante quien, al contestar el memorial, sostuvo textualmente y de manera remarcada, que: “En lugar de instalar suspicacias falsas, debería ejercer las acciones que considere conforme a derecho, como lo hizo esta parte de modo contundente”. Tal afirmación no solo lleva ínsito el reconocimiento del derecho de su oponente a promover los reclamos judiciales que estime le asisten, sino que se da de bruces con la prohibición decretada por la juez “a quo” al encauzar la medida pedida”.

La Cámara concluye que, “(…) la resolución recurrida habrá de revocarse en lo que a la prohibición de iniciar acciones judiciales refiere. Y, en cuanto a la prohibición de informar a la actora como deudora con relación a los supuestos créditos que se habrían obtenido fraudulentamente, si bien la prohibición también se levantará, lo será con la salvedad de que en la información que la demandada pudiera brindar en tanto tenga obligación de hacerlo, deberá constar la existencia de este juicio y la actual naturaleza litigiosa del crédito”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara  acogió el recurso y revocó la medida cautelar otorgada en favor de la demandante.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 68610/2023.

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