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Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Si bien la reformalización no está regulada en la ley, no puede estimarse que constituya por sí sola una violación a las garantías procesales del imputado, resuelve Corte de Valdivia.

Agregar hechos nuevos, relativos a otra época y lugar de perpetración, que derivarían sin más en un concurso de delitos investigados por motivo de la nueva formalización, es ilegal y abre la puerta para la exasperación del régimen cautelar, refiere el voto en contra.

17 de mayo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Ríos, que decidió mantener la fecha de la audiencia de reformalización en contra de un imputado por el delito de microtráfico.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado en enero del año en curso fue formalizado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, fijó audiencia de reformalización para junio del presente por el mismo tipo penal, pero por hechos acaecidos con posterioridad a la audiencia de formalización, motivo por el cual la defensa repuso la resolución, sin embargo, fue rechazada, en circunstancias que existe una evidente amenaza ilegal y arbitraria a su derecho a la libertad personal, desde que al fijar dicha audiencia en la cual se agregará un nuevo hecho y delito, no sólo hace que la prognosis de privación de libertad del imputado en una eventual condena sea expuesta a una de mayor tiempo, sino que, además, arriesga ser detenido en caso de no comparecer a la audiencia, en cuanto fue notificado bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. De ese modo, se vulnera el debido proceso, en su garantía procesal constituida por el principio de legalidad por no existir la institución en la legislación procesal.

El  Juzgado de Garantía de Valdivia informó que, “(…) fijar una audiencia de reformalización no constituye una amenaza para los derechos del imputado, sino que es justamente la concreción de una garantía procesal de este de conocer los hechos por los que está siendo investigado.”

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) si bien la posibilidad de una reformalización no está regulada en la ley, esta ha sido objeto de un extenso desarrollo jurisprudencial, no pudiendo estimarse que dicho trámite constituya por sí solo una violación a las garantías procesales del imputado, menos aún si se considera que, de proscribirse dicha diligencia, solo provocaría la multiplicación de las causas seguidas en tribunales por el Ministerio Público, con las consecuencias esperables de aquello, tales como el aumento en el número de audiencias y el aumento del retardo en su agendamiento.”

De allí que, “(…) no se aprecia cómo la reformalización que se impugna o la dictación de los apercibimientos legales propios de toda citación judicial a un juzgado de garantía podrían significar una amenaza para los derechos de la recurrente.”

En consecuencia, razona que, “(…) no se aprecia en la especie la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que pudiere representar alguna vulneración, perturbación o amenaza a la libertad personal ni la seguridad individual del recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo  Carvajal, quien estuvo por acoger la acción deducida, por estimar que, “(…) de los antecedentes acompañados, aparece que, en exceso de la facultad que ostenta el Ministerio Público para precisar o perfilar con mayor acuciosidad los hechos objeto de la formalización de la investigación, dicho organismo pretende, desconociendo de paso el carácter de garantía institucional de la referida comunicación de cargos, agregar hechos nuevos, relativos a otra época y lugar de perpetración, que derivarían sin más en un concurso de delitos investigados por la nueva formalización. El carácter apuntado de garantía institucional se desprende no sólo de la regla constitucional sobre un justo y racional procedimiento e investigación y la legalidad del segundo, del estatuto legal que se ocupa de su desarrollo y afianzamiento en el Código Procesal Penal.”

Agrega que, “(…) tratándose de una actuación de gravamen aquella que se pretende efectuar, fijándose la audiencia pertinente, sin respaldo expreso en el recorrido procesal previsto en la ley, ésta resulta ilegal y abre la puerta para la exasperación del régimen cautelar, como es sabido y, en su caso, derivar en una ampliación del plazo de investigación por una comunicación escalonada de los cargos que debían o podían conocerse, atendida la fecha de su descubrimiento.”

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°108–2024.

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