Noticias

Semana corrida.

Descanso remunerado de trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que éstas deban devengarse en forma diaria.

Entenderlo de otra forma, atentaría contra el principio de igualdad de remuneraciones y generaría el incentivo perverso de imponer para el pago de este beneficio una meta de ventas altas e inalcanzables que lo torne ilusorio.

17 de mayo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la impugnación deducida en contra del fallo de base, que no hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones por semana corrida.

En su libelo, la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el determinar la procedencia del beneficio de semana corrida cuando el componente variable de la remuneración no se devenga en forma diaria.

Añade que la sentencia recurrida desestimó su recurso de nulidad, argumentando que el inciso incorporado por la Ley N°20.281 contempla la posibilidad de que se genere el beneficio de semana corrida, no obstante que el componente fijo de la remuneración mixta, sea mensual. Ello implica introducir un elemento excepcional en el esquema de semana corrida, pues significó la flexibilización del ítem fijo de la remuneración mixta, incorporando el sueldo mensual. En tanto excepción, se consagró expresamente, pero se añade de inmediato que el cálculo del beneficio se llevará a cabo sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. Lo anterior denota que este segundo componente es el que mantiene el espíritu y fisonomía de la semana corrida y, a su respecto no se innova, ni se estima necesario precisar una determinada unidad de tiempo de su devengo, porque es de la esencia de la institución en estudio que el estipendio sea devengado a día a día. Así, el fallo de base al calificar las comisiones de la actora como una remuneración que no es de devengo diario y rechazar la demanda, resolvió acertadamente y conforme a derecho, de manera que en la especie no se configura el yerro de ley denunciado.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que la institución de semana corrida posee su génesis en la Ley N°8.961 y que fue modificada por la Ley N°20.281, confiriéndole también este derecho al trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones.  De esta forma, la norma parece haber modificado el supuesto básico sobre el cual se sustentaba el beneficio de semana corrida, al conferirlo también a los trabajadores remunerados con un sueldo mensual y remuneraciones variables, es decir, ya no exclusivamente por días.

Citando a la Gabriela Lanata, agrega que “debe considerarse que la nueva norma no señala que las comisiones deban haberse pactado para pagarse o devengarse diariamente, por lo que debe entenderse entonces, que se amplía considerablemente la aplicación del beneficio, extendiéndolo a todos aquellos trabajadores que perciben remuneraciones mixtas”.

En tal sentido, y en virtud de los hechos acreditados, estima errada la decisión de la Corte de Santiago, por cuanto la Ley N°20.281 extendió el pago de la semana corrida a quienes perciben una contraprestación mixta, permitiéndoles obtener un estipendio por los días domingo y festivos que no laboren, favoreciendo su descanso efectivo en esos días, constatándose que la percepción de esta ganancia y su cálculo será necesariamente diferente, ya que se determinará en función del promedio de lo obtenido diariamente, y para aquellos dependientes que se encuentren en la misma situación de la demandante, el promedio será en relación a la parte variable de su remuneración, concluyéndose que para los trabajadores que reciban una retribución mixta, no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que es coherente con el simple tenor literal del artículo 45 del Código del Trabajo, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio deba originarse y del que dependa su cobro.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda por semana corrida, ordenando pagar el descanso remunerado por los días domingos y festivos que indica.

La Ministra Gloria Ana Chevesich, previene que, si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por la Corte en los términos señalados en la sentencia impugnada, sin que se hayan dado a conocer nuevos argumentos que autorice su variación.

La decisión se adoptó también con la prevención de la abogada integrante Leonor Etcheberry, quien, si bien sostuvo una posición distinta anteriormente respecto de la materia de derecho formulada, con un nuevo estudio de los antecedentes, adscribe a la tesis mayoritaria, concurriendo a la decisión y compartiendo las fundamentaciones vertidas en el fallo que precede.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°47.795-2023, Corte de Santiago Rol N°1373-2022 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7319-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *