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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para considerar al crimen organizado como una forma de asociación por esencia contraria a los derechos humanos.

El crimen organizado es un fenómeno delictual ya instalado en nuestro país y que requiere acciones concretas y eficaces para su combate. De allí la importancia de equiparar el crimen organizado con el desarrollo de conductas terroristas por ser ambos tipos delictuales, por esencia, contrarios a los derechos y libertades de las personas.

17 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Javier Macaya y David Sandoval, junto a la senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica la Constitución Política de la República para equiparar el crimen organizado con el desarrollo de conductas terroristas por ser ambos tipos delictuales, por esencia, contrarios a los derechos y libertades de las personas.

Los autores de la moción señalan que es deber del Estado dar protección y seguridad a la población, desarrollando todas las acciones indispensables para brindar un resguardo eficaz a las personas y sus bienes.

En función de esto refieren que, en los últimos años, se han aprobado normas para entregar herramientas jurídicas más modernas y actuales para el combate de las nuevas formas de comisión de los delitos y, además, se han tipificado nuevos hechos punibles, atendido el aumento en la comisión de delitos y sobre todo porque estos son más violentos o de mayor connotación social, tales como el homicidio, secuestro, tráfico de drogas y armas.

Complementan lo anterior, citando el último reporte estadístico del Ministerio Público (enero-diciembre de 2023) que da cuenta del aumento de la percepción de impunidad en la sociedad, de un preocupante aumento de ingreso de causas sin imputado conocido, llegando al 58% aproximadamente de los ingresos en 2023, y de la disminución de condenas efectivas, sumado al aumento de los tiempos de enjuiciamiento criminal.

Centran su análisis y propuesta legislativa en el crimen organizado, entendiéndolo como aquella actividad delictual que se desarrolla por medio de estructuras organizativas, permanentes o temporales, y cuya finalidad es la comisión de uno o más hechos ilícitos, los que tradicionalmente están asociados al narcotráfico, pero reparan en que actualmente se produjo una evolución pues las cifras muestran organizaciones criminales dedicadas a un sinnúmero de delitos, como el homicidio, las extorsiones o amenazas, trata de personas, sicariato, entre otros.

Sobre estos últimos colocan el foco de atención en la escala, crecientemente transnacional en que operan estos mercados ilegales a fin de entender y actuar eficazmente sobre los problemas de crimen organizado, donde identifican la operatoria de diversas actividades económicas ilegales, a saber: trata de personas, piratería marítima y tráfico en diversas hipótesis: de migrantes, de recursos medioambientales, de drogas, de armas y de productos falsificados.

Señalan que a nivel mundial existen numerosos esfuerzos para la persecución y sanción de la criminalidad organizada. Traen a colación que en la esfera de las Naciones Unidas comenzó a tratarse este tema a través del llamado Plan Mundial de acción de Nápoles contra la delincuencia organizada transnacional de 1994, que luego fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de diciembre de 1994.

Aseguran que se trata de un fenómeno delictual ya instalado en nuestro país y que requiere acciones concretas y eficaces para su combate, y que en dicha línea es que en 2023 se promulgó la Ley N° 21.577 que fortalece la persecución del crimen organizado, regulando lo que hoy conocemos como organizaciones delictivas y organizaciones criminales.

En base a lo expuesto, proponen reformar la Constitución Política para establecer en los incisos primero y segundo de su artículo 9 que el crimen organizado es por esencia contrario a los derechos humanos, junto al terrorismo, e imponer a los responsables de estos delitos las inhabilidades para ejercer las funciones o los cargos públicos que esa disposición indica. Asimismo, para incorporar en el inciso segundo de la letra c), del N° 7, del artículo 19, que podrán ser arrestados o detenidos, en los mismos términos de quien sea sorprendido en delito flagrante, cuando se trate de delitos de asociación delictiva o criminal.

De aprobarse la reforma constitucional, las normas quedarán redactadas en los siguientes términos:

Artículo 9º.- El terrorismo y el crimen organizado son, por esencia contrario a los derechos humanos.

Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. La ley que regule los delitos terroristas y su penalidad será de quórum calificado. Asimismo, la ley determinará cuando la comisión de un hecho delictual se entiende ejecutado por medio de una organización o asociación delictiva o criminal.”

Artículo 19, numeral 7, letra c), inciso segundo:

“c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes o relativos a delitos de asociación delictiva o criminal.”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción boletín N°16.824-07 y siga su tramitación aquí.

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