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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Puede calificar de “circunstancia extraordinaria” el retraso de un vuelo causado por la falta de personal en un aeropuerto, resuelve el TJUE.

El hecho de que el operador responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria». Esta se da cuando el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo.

20 de mayo de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes que provocó un retraso en un vuelo puede constituir una «circunstancia extraordinaria» en virtud del Reglamento (CE) Nº 261/2004.

En 2021, un vuelo operado por la compañía TAS, con origen en Colonia-Bonn (Alemania) y destino a la isla de Cos (Grecia), sufrió un retraso de tres horas y cuarenta y nueve minutos. La causa principal de ello fue la insuficiencia de personal en el aeropuerto alemán para la carga del equipaje en la aeronave. A raíz de este retraso, varios pasajeros cedieron sus derechos potenciales de compensación a la empresa Flightright, la cual interpuso una demanda contra TAS ante los tribunales alemanes. Flightright argumentó que el retraso era atribuible a TAS y que no podía justificarse como una circunstancia extraordinaria.

Según el Derecho de la Unión Europea, una aerolínea no está obligada a compensar a los pasajeros en caso de retrasos significativos (de más de tres horas) si puede demostrar que el retraso se debe a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables.

En este contexto, el tribunal alemán que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si la falta de personal del operador aeroportuario responsable de la carga del equipaje puede considerarse una «circunstancia extraordinaria» eximente de responsabilidad según la normativa europea aplicable al caso.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) el hecho de que el operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria». Esta se da cuando, en primer lugar, el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo”.

Agrega que “(…) corresponde al órgano jurisdiccional alemán comprobar si se cumplen estos dos requisitos. Así, deberá, en primer término, determinar si, en este caso, los fallos detectados en las operaciones de carga de los equipajes deben considerarse generalizados. De ser así, estas deficiencias no podrían constituir un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo. En segundo término, deberá dilucidar si estos fallos han escapado al control de TAS. No sucedería así, en particular, si TAS estuviera facultada para ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto”.

El Tribunal concluye que, “(…) aun cuando el órgano jurisdiccional alemán considerara que la falta de personal en cuestión constituye una «circunstancia extraordinaria», para quedar exenta de su obligación de compensar a los pasajeros, TAS deberá aún demostrar, por una parte, que esta circunstancia no habría podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, y, por otra parte, que adoptó todas las medidas adaptadas a la situación para evitar las consecuencias de esta”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C 405/23.

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