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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al restringir la libertad de circulación de un activista durante la COP21 en 2015.

No parece que la medida preventiva adoptada hubiera sido el resultado de una evaluación individual y detallada de su comportamiento o de sus acciones que hubiera permitido fundamentar el riesgo de que pudiera contribuir a los disturbios temidos por las autoridades. Además, el examen judicial de la medida adoptada contra el demandante no fue acompañado de garantías procesales adecuadas.

19 de mayo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado francés por las restricciones impuestas a dos ciudadanos durante la realización de la COP21 en 2015, por su presunta participación en protestas violentas. Constató una violación del artículo 2 del Protocolo Nº4 (libertad de circulación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque solo respecto a uno de los demandantes.

Tras los ataques terroristas en Saint-Denis y París entre el 13 y 14 de noviembre de 2015, el Presidente de Francia declaró el estado de emergencia. A pesar de esta situación, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) se celebró del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015 en París. Para garantizar la seguridad durante la cumbre, el Ministro del Interior impuso un toque de queda a Cédric y Joël Domenjoud, dos ciudadanos franceses, desde el 26 de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2015, basándose en su presunta participación en actividades de protesta violenta.

Los hermanos Domenjoud presentaron solicitudes urgentes para suspender las órdenes de toque de queda, que fueron desestimadas por los tribunales administrativos. Cédric apeló ante el Consejo de Estado, que planteó una cuestión de constitucionalidad sobre el artículo 6 de la Ley del Estado de Emergencia. El Consejo Constitucional dictaminó que dicho artículo era conforme con la constitución, y el Consejo consideró el caso innecesario tras la expiración del toque de queda. Joël también apeló, y aunque su solicitud de suspensión fue rechazada, el Consejo de Estado anuló la decisión inicial del juez de urgencia por una incorrecta apreciación del criterio de urgencia.

Joël Domenjoud continuó impugnando la orden ministerial, cuestionando la exactitud de las pruebas presentadas en su contra y alegando la naturaleza pacífica de su activismo. Sin embargo, el Tribunal Administrativo desestimó su solicitud, y las apelaciones posteriores también fueron rechazadas. Finalmente, el recurso de casación de Joël fue declarado inadmisible por el Consejo de Estado, concluyendo así los procedimientos judiciales sin éxito para los hermanos Domenjoud. Por estos motivos demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el Ministro del Interior justificó el toque de queda en los hogares por la necesidad de garantizar la seguridad durante la COP21, en un contexto tanto de grave amenaza terrorista como de incidentes violentos en otros grandes eventos en los países vecinos. Su decisión también se basó en la información que le comunicaron los servicios de inteligencia en notas blancas, que indicaban que los activistas estaban preparando protestas violentas en torno a la cumbre y que los dos solicitantes probablemente participarían”.

Agrega que, “(…) respecto a Cédric Domenjoud, la medida, aunque restrictiva, se había basado en razones pertinentes y suficientes y en aspectos específicos de su comportamiento y de sus antecedentes penales, que indicaban un grave riesgo de implicación en disturbios altamente violentos. Por tanto, la medida adoptada contra él no era desproporcionada con respecto a los objetivos perseguidos (proteger la seguridad nacional y pública y mantener el orden público)”.

Respecto a Joël Domenjoud, comprueba que “(…) nada sugería que hubiera previsto personalmente participar en protestas violentas o ayudar a organizarlas. Tampoco se ha demostrado que hubiera alentado o siquiera apoyado tales actos. No hubo pruebas sólidas que respaldaran la afirmación del servicio de inteligencia de que el demandante era un activista violento”.

El Tribunal concluye que “(…) no parece que la medida preventiva adoptada contra él hubiera sido el resultado de una evaluación individual y detallada de su comportamiento o de sus acciones que hubiera permitido fundamentar el riesgo de que pudiera contribuir a los disturbios temidos por las autoridades internas. Además, el examen judicial de la medida adoptada contra el demandante no fue acompañado de garantías procesales adecuadas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó a Francia a pagar 1.500 euros por concepto de daño moral y 10.000 euros por costas y gastos al demandante afectado.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos Domenjoud vs. Francia.

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