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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para incorporar, como garantía constitucional, el derecho a la seguridad pública.

El rol activo que debe desplegar el Estado para la mantención de la seguridad de la población y el orden público, es fundamental, por cuanto la delincuencia, el crimen organizado y el narcotráfico, son conductas reprochables que impiden el ejercicio de varios derechos de la persona.

19 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Javier Macaya y David Sandoval, junto con la senadora Luz Eliana Ebensperger, modifica la Carta Fundamental para consagrar explícitamente el derecho a la seguridad pública, configurando una serie de garantías para su goce y ejercicio y, asimismo, establece su tutela en la acción constitucional de protección.

Los autores de la moción refieren que el artículo 1° de la Constitución señala que es deber del Estado brindar protección a la población y familias. A partir de esto, consideran que resulta del todo necesario establecer -explícitamente- el derecho a la seguridad pública, entendido éste como el derecho de toda persona a no ser perturbada en el libre y pleno goce y ejercicio de los demás derechos que aseguran tanto la Carta Fundamental, como la ley.

Afirman que el derecho a la seguridad pública o seguridad ciudadana nace de la necesidad de garantizar la seguridad, pues ella representa un derecho humano y condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.

Complementan esto, citando normas de Pactos Internacionales que prevén el derecho humano a la seguridad, como el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos el que contempla que: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; igualmente está reconocido en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal”.

Agregan que, la consagración de este derecho, se traduce en un rol activo que debe desplegar el Estado para la mantención de la seguridad de la población y el orden público, por cuanto la delincuencia, el crimen organizado, el narcotráfico, entre otros, son conductas reprochables que impiden el ejercicio de varios derechos de la persona y, asimismo, vulneran abiertamente el derecho a la seguridad pública o ciudadana.

Refieren que se debe tener presente que este derecho es multidimensional, por cuanto, si bien parte de la base esencial de garantizar la seguridad, en cuanto orden, paz e integridad de las personas, ha ido evolucionando a aspectos de otra naturaleza que propician y contribuyen también a la paz social y la convivencia pacífica en una democracia plena.

En relación con esto señalan que, en los últimos años, se han aprobado normas para entregar herramientas jurídicas más modernas y actuales para el combate de las nuevas formas de comisión de los delitos y, además, se han tipificado nuevos hechos punibles, atendido el aumento en la comisión de delitos y, sobre todo porque estos son, más violentos o de mayor connotación social, tales como el homicidio, secuestro, tráfico de drogas y armas.

Complementan lo anterior, citando el último reporte estadístico del Ministerio Público (enero-diciembre de 2023) que da cuenta del aumento de la percepción de impunidad en la sociedad, de un preocupante aumento de ingreso de causas sin imputado conocido, llegando al 58% aproximadamente de los ingresos en 2023, y de la disminución de condenas efectivas, sumado al aumento de los tiempos de enjuiciamiento criminal.

A partir de lo señalado, proponen reformar la Constitución a fin de reafirmar el compromiso con la seguridad de la población y explicitar el contenido de este derecho en la Carta Fundamental.

La reforma constitucional se traduce en.

  1. 1. La adicción de un numeral 3o bis. nuevo al artículo 19 de la Constitución que asegura y garantiza el derecho a la segundad pública.
  2. 2. Se configura la base del derecho a partir de la garantía de que nadie podrá impedir a otro el libre ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes.
  3. 3. Se establece el deber del Estado de brindar protección a la población y los bienes públicos y privados.
  4. 4. Se señala que es deber preferente de las policías el resguardo del orden y seguridad pública, por cuanto en dicha tarea pueden concurrir también las policías municipales y Fuerzas Armadas.
  5. 5. Se consagra la posibilidad de desconcentrar atribuciones en la materia a nivel local, por sobre el nacional, si esa radicación implica un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones de seguridad pública.
  6. 6. Se enumeran, no taxativamente, los derechos de las víctimas de delitos y se traslada a este numeral el derecho a defensa y asesoría jurídica gratuitas para ellas.
  7. 7. Se establece expresamente que las partes tendrán derecho a obtener una respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, y que la ley sancionará al juez, las partes e 6 intervinientes ante dilaciones indebidas o arbitrarias y las infracciones a la buena fe procesal.
  8. 8. Se consagra que todo proceso judicial es público, salvo que una ley de quorum calificado establezca su secreto o la forma y modo en que el tribunal puede decretar su reserva.
  9. 9. Finalmente, se establece la procedencia de la acción de protección para el caso que se indica.

En concreto, la moción elimina del inciso tercero del artículo 19 N°3 de la Constitución, referido al derecho a defensa jurídica, la siguiente frase:

“La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”

Enseguida, agrega un nuevo numeral 3 bis, en el artículo 19 de la Constitución, con el siguiente texto:

“Nadie podrá impedir a otro el libre goce y ejercicio de los derechos garantizados en esta Constitución y en las leyes. El Estado debe brindar protección eficaz a la población y los bienes públicos y privados. Es deber preferente de las policías el resguardo del orden y seguridad pública. La ley arbitrará las medidas necesarias para el pleno goce de este 7 derecho, pudiendo priorizar que las funciones respectivas sean radicadas en el nivel local sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las mismas. Podrán existir policías municipales y las Fuerzas Armadas podrán contribuir al resguardo de la seguridad pública, todo de conformidad con la ley.

Toda víctima de delito tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto; ser oída y a entender; ser informada y asistida; poder ingresar a los programas de protección que desarrolle el Estado y participar del proceso penal, de conformidad con el Código Procesal Penal y demás leyes.

Las partes tendrán derecho a obtener una respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, la ley sancionará al juez, las partes e intervinientes ante dilaciones indebidas o arbitrarias y las infracciones a la buena fe procesal. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal y demás derechos reconocidos por esta Constitución y las leyes.

Los procesos judiciales son públicos, salvo que una ley de quorum calificado establezca su secreto o la forma y modo en que el tribunal puede decretar su reserva”.

Por último, en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución, se agrega la frase “3°bis, inciso tercero”, entre el listado de derechos fundamentales tutelados por el recurso de protección.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción boletín N°16.823-07 y siga su tramitación aquí.

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