El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los trabajadores transfronterizos deben gozar de las mismas prestaciones sociales que disfrutan los empleados residentes, pues en caso contrario se configura una discriminación indirecta por una diferencia de trato que es contraria al Derecho de la Unión.
Un ciudadano belga, trabajador transfronterizo que reside en Bélgica y trabaja en Luxemburgo, recibió subsidios familiares del régimen luxemburgués durante varios años por un menor acogido en su hogar mediante resolución judicial. Sin embargo, en 2017, la Caja para el Futuro de los Niños de Luxemburgo retiró dichos subsidios, aduciendo que el pago de estos se limitaba a menores con un vínculo de filiación directo (legítimo, natural o adoptivo) con el trabajador transfronterizo.
En contraste, los menores residentes en Luxemburgo que se encontraban bajo acogimiento judicial tenían derecho a recibir estos subsidios, los cuales se abonan a la persona física o jurídica que tiene atribuida su custodia.
Ante esta situación, el Tribunal de Casación luxemburgués planteó al TJUE la cuestión de si las disposiciones del Código de la Seguridad Social de Luxemburgo, al establecer requisitos de atribución diferentes según la residencia del trabajador, constituían una discriminación indirecta.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con las cotizaciones fiscales y sociales que pagan en dicho Estado, en virtud de la actividad laboral que en él ejercen. Por ello deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales.
Agrega que “(…) una normativa como la controvertida supone una diferencia de trato y que es contraria al Derecho de la Unión. En efecto, la normativa de un Estado miembro que establece que los trabajadores no residentes, a diferencia de los trabajadores residentes, no pueden percibir una ventaja social por los menores acogidos en su hogar, cuya custodia tienen atribuida y que tienen su domicilio legal y residen de manera efectiva y continuada en dicho hogar, constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad”.
El Tribunal concluye que, “(…) el hecho de que la resolución por la que se ordena el acogimiento emane de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida del trabajador de que se trata no puede influir en esa conclusión. Del mismo modo, la cuestión de si el trabajador transfronterizo se hace cargo él mismo de la manutención del menor acogido en su hogar no puede tenerse en cuenta si ese requisito no se aplica también al trabajador residente en cuyo hogar se encuentre acogido un menor”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-27.23.