Con fecha 17 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.664, que modifica el Código Sanitario, para definir el concepto de carne y prohibir dar esa denominación a productos que no sean de origen animal.
La ley tiene su origen en moción de los diputados Fernando Meza, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Gastón Von Muhlenbrock, Mario Venegas e Iván Flores, y tiene por objeto regular el mercado de la carne para lo cual establece cuál es el alcance del término carne y prohíbe que se utilice esa denominación en productos que no tienen ese origen, para lo cual modifica el Código Sanitario, mediante la incorporación de un nuevo Párrafo III, denominado “De la carne”, en el Título II de su Libro Cuarto.
Este Párrafo III se compone de los nuevos artículos 105 undecies, 105 duodecies y 105 terdecies, cuyos aspectos más relevantes son:
- – En el primero, define la carne como la parte comestible de los músculos de animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos y otras especies aptas para el consumo humano. Además, dispone que las carnes de animales de caza en los procedimientos que especifica deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para éstas.
- – En el segundo, especifica que la carne incluye todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, exceptuando los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago. Además, define por subproducto comestible a las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, excluyendo los pulmones y otros mencionados en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
- – En el tercero, prohíbe catalogar como carne a cualquier producto que no sea de origen animal o que no cumpla con lo establecido en los artículos anteriores. Agrega, que los términos asociados a productos de origen animal como hamburguesa, chorizo, cecina u otros, no pueden usarse para productos con mayor proporción de materia de origen vegetal, a menos que se indique claramente su origen vegetal.
- Añade, que las infracciones a este artículo serán sancionadas según el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
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Por último, su disposición transitoria establece que la ley entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 18 de noviembre de 2025.