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España.

Empresa es multada por enviar publicidad no autorizada a cliente e incurrir en un uso indebido de sus datos personales.

El prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho.

22 de mayo de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a una óptica por enviar publicidad a un cliente sin el consentimiento de este. Constató que la empresa hizo un uso indebido de los datos del afectado al utilizar su correo electrónico y SMS con fines promocionales, sin la posibilidad de darse de baja del servicio.

El afectado interpuso una reclamación ante el organismo, alegando que nunca otorgó su consentimiento a la empresa para enviarle publicidad a su correo electrónico, tras haber adquirido unas gafas en sus dependencias. Manifestó que siguió recibiendo publicidad a través de SMS a pesar de sus reclamos y de no haber otorgado autorización para el uso de sus datos personales con fines publicitarios. Agregó que solo firmó una factura en la que se indicaba que al firmar aceptaba recibir publicidad.

Por su parte, la empresa alegó la existencia de una “relación contractual previa” con el requirente, pues había adquirido unas gafas, aunque reconoció “incidencias a causa de fallos humanos”. De todos, aseguró haber tomado las medidas correspondientes y reforzado los mecanismos de control interno, que incluyen inspecciones periódicas y sesiones de feedback con los empleados, para evitar que esta situación pudiera repetirse en el futuro.

En su análisis de fondo, la Agencia observa que, “(…) el hecho de que el reclamado envíe mensajes publicitarios al reclamante sin que éste previamente los hubiera solicitado o expresamente autorizado, puede constituir una vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que establece que queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas”.

Agrega que “(…) la normativa prescribe que lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.

La Agencia concluye que “(…) el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.”

Al tenor de lo expuesto, la Agencia impuso una multa de 10.000 euros a la empresa, pero al constatar que esta abonó 6.000 euros (tras cumplir con las condiciones de rebaja) puso término al procedimiento sancionatorio.

Vea resolución Agencia Española de Protección de Datos EXP202315094.

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